REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000262.
PARTE ACTORA: EVELIN AMADA VAZQUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-13.482.575.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogado, Procurador de trabajadores, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en acta de fecha cinco de (05) de febrero de 2010, éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que el demandado, LUIS ANTONIO CONTRERAS no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del Fallo lo cual se hace en los siguientes términos
Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”
Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:
1) Que en fecha 18 de junio del 2008, comenzó a prestar servicios para LUIS ANTONIO CONTRERAS, que en fecha 13 de octubre de 2009, fecha en la que fui despedida, durando la relación de trabajo un (01) año, tres (03) meses, veinticinco (25) días, que el último salario diario devengado fue de Bs. 32,21, y que el último salario integral devengado fue de Bs. 33.96; que desde la fecha del despido no ha recibido el pago de: 1)Prestación de Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T; 2) Vacaciones 3)Vacaciones Fraccionadas; 4) Bono Vacacional 5) Bono Vacacional Fraccionado, 6) Utilidades previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la L.O.T.
En total demanda la parte actora, la suma de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA YSEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.286,44)
De una revisión de las actas del proceso el Tribunal observa: que se admitió la demanda en fecha 17 de Diciembre de 2009, y se ordenó el emplazamiento de la demandada; que en fecha 19 de Enero de 2010, el ciudadano ARCADIO CAMACHO, alguacil del Circuito Judicial Laboral, dejó constancia en el expediente: que en fecha 18 de Enero de dos mil diez se trasladó a la dirección procesal del demandado, que fijó cartel de notificación en la puerta principal de la vivienda, haciéndole entrega del cartel a la ciudadana NURIS CARDENAS, titular de la C.I. V- 12.477.811, quien se identificó como la esposa del ciudadano a notificar recibiendo y firmando, asimismo, observa el Tribunal, que dicha actuación fue certificada el 21 de enero de 2010, por la secretaria TIBISAY DELGADO, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) Así las cosas, verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por la parte actora es, o no, conforme a derecho, de ser lo primero, aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, cuanto corresponde por 1)Prestación de Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T; 2) Vacaciones 3) Vacaciones Fraccionadas; 4) Bono Vacacional 5) Bono Vacacional Fraccionado, 6) Utilidades previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la L.O.T., el Tribunal deberá fundamentar las razones que se oponen a lo planteado por el demandante en el escrito libelar, y que, en definitiva, impiden declarar con lugar lo solicitado.
Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por la parte actora, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares:
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 18 de Junio de 2008.
* Fecha de término de la RT: 13 de Octubre de 2009.
* Tiempo efectivo de servicio: un (01) año tres (03) meses y veinticinco días (25) días.
* Último salario básico diario: Bs. 32.21.
* Forma de término de la RT: despido
Antes de proseguir conviene advertir, que la formula usada para el cálculo de la cuota parte de utilidades, a los efectos de establecer el salario integral, es la multiplicación de los 15 días, que como pago por éste concepto ordena la ley en el artículo 174 LOT, y que invoca el demandante, por el salario diario que devengaba para la fecha en que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días; que es igual a 1,34. En tanto que para el cálculo de la cuota parte del bono vacacional, a los mismos efectos, es la multiplicación de los días, según el tiempo de servicio del demandante en la empresa, tal como ordena la ley en el artículo 223 LOT, y que invoca el demandante, por el salario diario que devengaba para la fecha que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días, para un total de 0,62. Para un salario integral de Bs. 34,17..
Prestación de Antigüedad
De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. En ese sentido tenemos:
* De 18 de Junio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, en virtud de que el demandante, en cada uno de los meses comprendidos en ese ciclo, devengaba un salario básico diario de Bs. 32.21 y por cuanto en conjunto corresponden Quince (15) días, al ser multiplicados por el salario integral de Bs. 34.17; resulta la suma de BOLIVARES QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 512,55). Y así se establece.
* De 01 de enero de 2009, al 13 de octubre de 2009, en virtud de que el demandante, en cada uno de los meses comprendidos en ese ciclo, devengaba un salario básico diario de Bs. 32.21, y por cuanto en conjunto corresponden cincuenta (50) días, mas dos (02) días adicionales al ser multiplicados por el salario integral de Bs. 34.17; resulta la suma de BOLIVARES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.776,84). Y así se establece.
Es por ello que la parte demandada de autos debe cancelar al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.289,39). Y
así se establece.
“VACACIONES Y BONO VACACIONAL”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, se deben cancelar por éste concepto 15 días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, ahora bien, en virtud de que se le adeudan al demandante las vacaciones de todo su tiempo de servicio, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en casos parecidos: que por razones de justicia y equidad debe considerase, que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo, éste debe ser cancelado al término de la misma, no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. Así las cosas tenemos:
En cuanto a este concepto “Vacaciones” conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó (15) días a razón de un salario normal de (Bs.32.21); ahora bien, se trata de una trabajadora cuyo tiempo de servicio es de un (01) años tres (03) meses veinticinco días su escrito de demanda, de manera que tenemos 15 días X 32.21 Bsf. Es igual a BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TERS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 483,00), monto este que adeuda el demandado LUIS ANTONIO CONTRERAS, a la accionante para el primer año. Y así se establece.-
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos: 15 días en total que multiplicado por el último salario diario de Bs. 32,21 resulta la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUANRENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.225,47). Y así se establece.
CONCEPTOS Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Vencidas 18/06/2008 18/06/2009 15 Bs32,21 Bs 483,00
Bono Vacacional Vencidas 18/06/2008 18/06/2009 7 Bs32,21 Bs225,47
Total: Bs708,47,0
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS NO CANCELADOS
En cuanto al concepto Fracción de vacaciones conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por tres mes y veinticinco días, la cantidad de 4,29dias a salario normal; que es igual 4,29días x 32.21Bsf es igual a BOLIVARES CIENTO TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 138,18), por lo que, conforme a las disposiciones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone:
“Artículo 225.- Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.” (Subrayado y negrillas del tribunal)
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo 4,29 Bs32,21 Bs138,18
Bono Vac Fraccionado. Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo 2,66 Bs32,21 Bs85,67
Total: Bs.223,85
En cuanto al concepto “BONO VACACIONAL FRACCIONADO” de conformidad a las estipulaciones de los artículos 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:
Artículo 145: El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Artículo 223: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iníciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
En el presente caso, la parte actora solicitó 5,13 días a razón del salario de (Bs.32,21);para un total de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.165,24), Ahora bien, si dividimos 8 días contenidos en el artículo 223 de la norma in comento, entre los 12 meses del año y multiplicados por el número de meses completos de trabajo (4), nos resulta la cantidad de 2,66 días que multiplicados por la cantidad de (Bs.32,21); nos resulta la cantidad de OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.85,67) monto este que adeuda el demandado LUIS ANTONIO CONTRERAS, a la accionante ciudadana EVELIN AMADA VAZQUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-13.482.575. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al concepto de “UTILIDADES NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 15 días que multiplicados por el salario de BOLIVARES TREINTA Y DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 32,21), tiene como resultado el monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 483,15) monto este que adeuda la demandada a la reclamante por este concepto. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto al concepto de “UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 4,8 días que multiplicados por el salario de BOLIVARES TREINTA Y DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 32,21), tiene como resultado el monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (BS. 154,60) monto este que adeuda la demandada a la reclamante por este concepto. Y ASI SE DECIDE.-
Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT:
En atención a la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:
* Numeral “2” LOT.
Son treinta (30) días de salario, por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (06) meses. En tal sentido; que estos 30 días multiplicados por el último salario integral de Bs. 32,21, representa la suma de (Bs.966,3). Y así se establece
* Literal “c” LOT.
Son cuarenta y cinco (45) días de salario, por cuanto la antigüedad es superior a un (01) año, que multiplicados por el último salario integral de Bs. 32,21, representa la suma de (Bs.1449,45). Y así se establece.
En tal sentido; arroja una cantidad total de BOLIVARES DOS MIL CUATROSCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.415,75). Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO.
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena a el ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS, demandada en el presente juicio, pagar a la demandante, ciudadana EVELIN AMADA VAZQUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-13.482.575, los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD la suma de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.289,39). Y así se establece. VACACIONES Y BONO VACACIONAL la suma de SETECIENTOS OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 708,47) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 223,85), UTILIDADES la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 483,15) UTILIDADES FRACCIONADAS la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (BS. 154,60); Y así se establece. INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 125 LOT, la suma de BOLIVARES DOS MIL CUATROSCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.415,75). Los conceptos supra señalados suman la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.275,21) que comprende la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra.
Se ordena la corrección monetaria de acuerdo con establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia numero 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Se ordena la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendida la causa por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias. Así se establece.-
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
En Calabozo, a los tres (04) días del mes de marzo de 2010. Año 199º y 150º.
El Juez (6°) de S.M.E. del Trabajo.
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
La Secretaria
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha 04 de marzo de 2010, siendo las 12:00m se publicó la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria.
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