REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : JP61-L-2009-000196
PARTE ACTORA: BEATRIZ COROMOTO PORTES BARCOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: DAMARYS TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las Diez e de la Mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, cinco (05) de Marzo de dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, Procurador de trabajadores y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690 y la ciudadana : BEATRIZ COROMOTO PORTES BARCOS y por la otra: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Abogado Apoderada Judicial y de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.312 quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bsf. 2.000,00) , y entregárselo a la parte demandante para el día Lunes Ocho de Marzo de 2010, para la demandante por los conceptos antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono especial, Utilidades, Indemnización por despido, indemnización por preaviso, salarios Pendientes, En caso de ser aceptada la oferta expresada, “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que una vez cancelada la cantidad de dinero ofrecida sea totalmente pagadas, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con mi persona, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.

EL JUEZ 6 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO

EL PROCURADOR DE TRABAJADORES.


La DEMANDANTE

LA PODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
Abg BEATRIZ CARRILO