REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, 09 de Marzo de 2010.
199º y 150º.


Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000200.
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA POLANCO ARAUJO, y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 8.622.503, 18.405.163.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, Abogado procurador de trabajadoreS en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MERCAL CALABOZO (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 09 de Marzo de 2010, se realizo audiencia especial de mediación a solicitud de las partes, compareciendo por la parte actora los ciudadano JUAN BAUTISTA POLANCO ARAUJO, y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 8.622.503, 18.405.163., debidamente asistido en este acto por NEIL LINARES UZCATEGUI, Abogado Procurador de Trabajadores en el presente expediente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, El ciudadano GREGORY RODRIGUEZ, Abogado Apoderado de la empresa ALIMENTOS MERCAL CALABOZO (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION) en el presente expediente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.905, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El DEMANDANDO ofrece las cantidades de cantidad de doce mil seiscientos treinta cuatro bolívares con ochenta y tres céntimos (Bsf12.634,83) con 00/100 para cada uno los cuales serán entregados en este acto en cheque personal a nombre de los trabajadores, girados contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0552-20-00000-26958, y números de cheques 63003304 y 11003305, cantidad esta que se consigna con la finalidad de que sean cubiertos los conceptos reclamados Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial. Utilidades. Indemnizaciones por Despido, Salarios Caídos Utilidades fraccionadas
SEGUNDA: No obstante lo anterior y en atención a la Mediación efectuada por el tribunal, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias, a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza y en consecuencia, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral, por todos y cada uno de los conceptos reclamados por LOS DEMANDANTES. En tal sentido LA ACCIONADA, le ofrece a LOS DEMANDANTES y éstos lo aceptan a su entera y total satisfacción, la cantidad única, la cual cubre los conceptos reclamados ya descritos en la cláusula primera del presente escrito.-------------------------------------TERCERA: LOS DEMANDANTE JUAN BAUTISTA POLANCO ARAUJO, y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 8.622.503, 18.405.163., asesorado por su abogado ya identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con las cantidades y la forma de pago ofrecida por La ACCIONADA de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LOS DEMANDANTES”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto de manos del demandado un cheque librado contra Banco de Venezuela a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA POLANCO ARAUJO, y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ FRANCO, . -------------------------CUARTA: LOS DEMANDANTES se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la LA ACCIONADA, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la cantidad recibida considera satisfechos todos los conceptos reclamados y en consecuencia liberan a La ACCIONADA de toda responsabilidad derivada de cualquier indemnización, a la cual hubiera considerado tener Derecho.---------------------------------------------

Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron JUAN BAUTISTA POLANCO ARAUJO, y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ FRANCO,, y la Empresa ALIMENTOS MERCAL CALABOZO (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION. y le da efecto de Cosa Juzgada. con fuerza de ley entre las partes.

SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena el archivo definitivo del presente expediente, toda vez que ha sido cumplido en su totalidad el ofrecimiento contenido en la transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

EL PROCURADOR DE TRABAJADORES

LOS DEMANDANTES


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO




LA SECRETARIA
ABG, BEATIZ CARRILLO