REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 10 DE MARZO DEL AÑ0 2010
199° Y 150°

ASUNTO: JP61-L-2009-000205

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE INFORMES

1. En referencia a la prueba de informe de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Si en sus archivos consta el registro patronal de una sociedad mercantil denominada CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31629560-5.

b) Que informe al tribunal, sobre a existencia en sus archivos del numero de trabajadores inscritos en esa dependencia al servicio de CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A en el periodo comprendido del 22 de abril de 2008 al 06 de mayo de 2009.

c) sus archivos consta el registro patronal de una sociedad mercantil denominada ASTALDI SPA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00118343-4.

d) Que informe al Tribunal si CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A inscribió al ciudadano NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.271.148, como su trabajador y desde cuando.

2. Solicita se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

a) Si en sus archivos consta el registro patronal de una sociedad mercantil denominada CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31629560-5.

b) Que informe sobre las ganancias o enriquecimientos netos gravables y de los exonerados que conforme a la ley de Impuesto sobre la renta fueron declarados por la empresa CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-31629560-5 durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2008 Y 2009.

c) Que informe a este tribunal sobre el pago que por concepto de IVA fueron declarados por la empresa CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A inscrita en el Registro de información fiscal bajo el Nº J-31629560-5 durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2008 y 2009.


d) Que informe sobre las ganancias o enriquecimientos netos gravables y de los exonerados que conforme a la ley de impuesto sobre la renta fueron declarados por la empresa ASTALDI SPA, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-00118343-4 durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2008 y 2009.

e) Que informe sobre las ganancias o enriquecimientos netos y gravables y de los exonerados que conforme a la ley de impuesto sobre la renta fueron declarados por la contribuyente ASTALDI SPA durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2008 y 2009.

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico. De igual forma se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Líbrense los respectivos oficios.

CAPITULO II
DE LA EXPERTICIA CONTABLE

De conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve experticia contable a los fines siguientes:

a) Ganancias obtenidas por CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

b) Si existen partidas contables con asientos donde se evidencian transferencias de fondos entre las demandadas CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A y ASTALDI SPA.

c) Si las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas por las demandadas CONSTRUCCIOES FREDITZA, C.A y ASTALDI SPA coinciden con los estados financieros.

En tal sentido; este tribunal admite este medio probatorio admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece

Ofíciese al SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ubicada en la calle La Pedrera del Barrio Pinto Salinas, Edificio Don Pepino de esta ciudad de Calabozo; a los fines de que designe funcionario experto para realizar la experticia contable admitida en la presente fecha.-

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION

En relación a la prueba de exhibición promovida de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió Exhibición de los siguientes registros llevados por las codemandadas CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A y ASTALDI SPA:

• Libro de Control de Asistencia.
• Libro de Control de Horas Extraordinarias.
• Libro de Control de Vacaciones.
• Recibos de Pago del Seguro Social del periodo comprendido del 22 de abril del 2008 al 06 de mayo de 2009.
• Recibos de Pago por Concepto de Habitad y Vivienda del periodo comprendido del 22 de abril del 2008 al 06 de mayo de 2009.
• Listado de trabajadores para el periodo que va desde el 22 de abril de 2008 al 06 de mayo de 2009.

En tal sentido; este tribunal admite este medio probatorio por tratarse de documentos legales que debe llevar registrados la empresa. En consecuencia; se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece

2.- Promovió Exhibición de los siguientes registros llevados por la codemandada ASTALDI SPA, consignados en copias simples marcadas con la letra “A”, las cuales rielan insertas del folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49):

• Reporte de actividad topográfica Nº 2091 de fecha 20-05-2008.
• Reporte de actividad topográfica Nº 2092 de fecha 21-05-2008.
• Reporte de actividad topográfica Nº 2096 de fecha 27-05-2008.
• Reporte de actividad topográfica Nº 2100 de fecha 02-06-2008.
• Reporte de actividad topográfica Nº 2106 de fecha 10-06-2008.

En tal sentido; este tribunal admite este medio probatorio en virtud de que fueron debidamente presentadas sus copias, lo que evidencia su existencia. En consecuencia; se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece

CAPITULO IV
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió marcada con la letra “B” copia certificada de la providencia administrativa Nº 22-2009 emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Guarico, sede San Juan de Los Morros en fecha nueve (09) de marzo de 2009, la cual riela inserta desde el folio 50 al folio 56 ambos inclusive del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió marcada con la letra “C” copia certificada del Memorandum Nº 128/08 emanado de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Guarico sede San Juan de Los Morros en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, la cual riela inserta en el folio 57 del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió marcada con la letra “D” copia certificada de Auto emanado de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Guarico sede San Juan de Los Morros en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, el cual riela inserto en el folio 58 del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promovió marcada con la letra “E” Legajo de veinticuatro (24) copias certificadas emanadas de la Sub-Inspectorìa del Trabajo del Estado Guarico sede Calabozo en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, las cuales rielan insertas desde el folio 59 hasta el folio 79 del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

CAPÍTULO V
DE LAS TESTIMONIALES


En relación a las pruebas testimoniales, promovió los siguientes ciudadanos:

1. CARLOS ADOLFO MIERES ARMAS.
2. JUAN ALEXANDER SAEZ AGUIRRE.
3. TIRSO ARIAS QUEVEDO.
4. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
5. LEONER ELIEZER BARONA ZERPA.
6. DAVID ANTONIO MENDEZ SILVA.
7. ALBERTO RAMON CORTEZ.
8. DAKNY JOSE MENDEZ SILVA.

Todos ellos venezolanos, mayores de edad y todos de este mismo domicilio; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
ASTALDI SPA

CAPITULO I
DE LA CONFESION

La codemandada promueve de conformidad con el Artículo 70 de la ley orgánica procesal del trabajo; la confesión por parte del demandante. Respecto de ello; este Tribunal señala a la parte promovente que el Juez de Juicio tiene a facultad de tomar la declaración de parte de conformidad con el articulo 103 de la ley adjetiva laboral; solo cuando lo considere pertinente a los efectos del esclarecimiento de la verdad. En tal sentido; este Tribunal no admite la prueba aquí promovida.- Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió marcada con la letra “A1” en seis (06) folios útiles contentivo de Convenio celebrado entre ASTALDI SPA y CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A distinguido con la referencia ASTALDI-E1/0251/FREDIZA/07. Dicha documental riela inserta desde el folio 87 al folio 89 ambos inclusive del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A


CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

1.- Promueve marcada con la letra “A” contestación de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos el cual riela inserto desde el folio 94 al 96 del presente asunto. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promueve marcado con la letra “B” escrito de prueba en el procedimiento administrativo que riela inserto desde el folio 111 al folio 114 del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promueve marcados con la letra “D” Copias Simples de Recibos de Pagos y Nomina Semanal de algunos trabajadores que si prestan servios a CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A, que rielan en el presente expediente desde el folio 201 al folio 385 del presente asunto. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promueve Escrito de Nulidad intentado contra providencia administrativa violadora del principio constitucional del debido proceso marcado con la letra “C”; este Tribunal analizadas y revisadas las actas procesales puede constatar que no corre inserto la documental al que se refiere y que marcadas con la letra “C” se encuentran copias simples en los folios 99 y 388, que no se corresponden con lo señalado por el promovente. En tal sentido; no se admite la referida documental. Y así se establece.-

5.- Promueve documento en copia simple de una supuesta afiliación de los trabajadores activos de CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A donde se evidencia que el ciudadano demandante NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO, pretendía ser delegado sindical. Dicha documental riela en el folio 98. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

6.- Promueve en copia simple Carta emitida por los trabajadores que firmaron la supuesta afiliación de fecha 15 de agosto de 2008 que riela inserta en el folio 97 del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece

7.- Promueve relación de documentos varios a los fines determinar que en la administración de mi representada nunca ha existido relación con el ciudadano demandante NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO. Este Tribunal indica a la parte promovente que toda la documentación debe ser indicada y señalada de la forma mas explícita posible en la oportunidad legal de promoverlas; asimismo la indicación de su pertinencia a los fines de que el Juzgador pueda apreciar las alegaciones y el acervo probatorio de cada una de las partes; en aras de valorar las pruebas de forma ajustada a derecho y lograr así la consecución de la verdad. En consecuencia; no se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.-

8. Promueve marcado con la letra “E” informe del seguro social emitido por Internet que riela en los folios 445 y 446 del presente expediente.- En consecuencia; no se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.-


CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

1. En referencia a la prueba de informe de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita se oficie al BANCO PROVINCIAL con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Si CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A a aperturado cuenta nomina a favor del ciudadano NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.145

b) En caso de existir alguna cuenta; informar el numero de la misma, quien la apretura y las condiciones que posee, fecha de apertura y demás documentos relativos a la cuenta.


En tal sentido; se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. En consecuencia; ofíciese BANCO PROVINCIAL con sede en la ciudad de Calabozo, ubicada en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure; Estado Guarico. Líbrese el respectivo oficio. Y así se establece

2. En referencia a la prueba de informe de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita se oficie a la SUB INSPÈCTORIA DEL TRABAJO con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Sobre las actuaciones administrativas del expediente signado con el Nº 011-01-2008-00334, y remita dichas actuaciones administrativas.


En tal sentido; se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Sin embargo; se hace del conocimiento del promovente que se solicitaran al organismo Copias Certificadas de lo solicitado y no la remisión de las actuaciones administrativas como fue solicitado. En consecuencia; ofíciese a la SUB INSPÈCTORIA DEL TRABAJO con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Líbrese el respectivo oficio. Y así se establece.


3. En referencia a la prueba de informe de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita se oficie a la CAMARA MUNICIPAL DE CALABOZO con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Desde cuando es su trabajador NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.145
b) Cual es la condición actual del ciudadano NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO titular de la cédula de identidad Nº 10.271.145


En tal sentido; se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. En consecuencia; ofíciese a la CAMARA MUNICIPAL DE CALABOZO con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Líbrese el respectivo oficio. Y así se establece.

4. En referencia a la prueba de informe de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita se oficie al BANCO BANESCO con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

c) Si CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A a cancelado dinero alguno respecto a la Cotización de Política Habitacional a nombre del NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO titular de la cédula de identidad Nº 10.271.145.

En tal sentido; se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. En consecuencia; ofíciese BANCO BANESCO con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Líbrese el respectivo oficio. Y así se establece.

5. En referencia a la prueba de informe de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Si el ciudadano NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO titular de la cédula de identidad Nº 10.271.145, fue inscrito por CONSTRUCCIONES FREDITZA, C .A en la institución.
b) Si CONSTRUCCIONES FREDITZA, C .A inscribió a otros trabajadores en la institución.
c) Si CONSTRUCCIONES FREDITZA, C .A ha cancelado las respectivas cuotas al instituto.

En tal sentido; se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. En consecuencia; ofíciese al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Líbrese el respectivo oficio. Y así se establece.

6. En referencia a la prueba de informe de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO ubicada detrás del Auto mercado San Diego con sede en la ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:


a) Si el ciudadano NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO titular de la cédula de identidad Nº 10.271.145, pertenece a alguna organización sindical; a cual de ellas pertenece en caso de pertenecer.
b) Desde cuando se encuentra registrado en la misma y si la organización sindical posee Sucursal o Seccional en el Municipio Miranda del Estado Guárico.

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la INSPECTORIA DEL TRABAJO ubicada detrás del auto mercado San Diego con sede en la ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. Líbrese el referido Oficio. En tal sentido; se ordena librar exhorto a la referida jurisdicción a los fines de notificar al referido organismo de estos informes.-. Líbrese Oficio. Y así se establece.

CAPÍTULO IV
DE LAS TESTIMONIALES


En relación a las pruebas testimoniales, promovió los siguientes ciudadanos:

1. MENDEZ SILVA DANNY JOSE.
2. TOVAR GARCIA NIXON ISRAEL.
3. BARONA ZERPA LEONER ELIEZER.
4. CORTEZ ALBERTO RAMON.
5. MIERES ARMAS CARLOS ADOLFO.
6. QUEVEDO FERNANDO.
7. SAEZ AGUIRRE JUAN ALEXANDER.
8. QUEVEDO ARIAS TIRZO.
9. MENDEZ SILVA DAVID ANTONIO.
10. RODRIGUEZ JOSE GREGORIO.
11. CASTELLANO MARJORIE.
12. TOVAR LOPEZ YOSCELYS YRENE.

Todos ellos venezolanos, mayores de edad y todos de este mismo domicilio; y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.

Asimismo hace referencia la promoción de los testigos promovidos en el procedimiento administrativo. Este tribunal hace del conocimiento de promovente que la parte interesada debe indicar de forma individual como lo realizó con los anteriores testigos debidamente promovidos y admitidos; todos y cada una de las personas que consideren que puedan coadyuvar en la realización y desenvolvimiento del presente juicio; por lo cual no es carga de este Tribunal determinar ni desmesurar de sus pruebas los testigos que deseen las partes traer a juicio. En consecuencia; no se admiten los referidos testigos. Y así se establece.-


CAPITULO VI
INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba directa de inspección, la parte demandada promovió dicho medio probatorio para que el Tribunal se traslade a la sede de la demandada CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

1. Sobre los documentos que posee la referida codemandada en la parte administrativa y de recursos humanos; para determinar que el demandante nunca trabajo en dicha empresa.

2. Así como cualquier otro particular que se solicite al momento de la inspección.

Este Tribunal por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto separado se fijará el día y hora para la celebración de dicha inspección. Y así se establece.

CAPITULO VII
DE LA DECLARACION DE PARTE

Este tribunal señala al promovente que la Declaración de Parte no es un medio probatorio sino una facultad que tiene el Juez de Juicio del Trabajo de conformidad con el artículo 103 de la ley adjetiva laboral y que solo él puede determinar si ejercer dicha facultad o no.- En consecuencia, no se admite la prueba promovida. Y así se establece.-

CAPITULO VIII
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION

En relación a la prueba de exhibición promovida de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió Exhibición a los fines de que el ciudadano NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO exhiba lo siguiente:

• Recibos de Pago que evidencie pago alguno por parte de CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A.

Respecto a la exhibición solicitada; este Tribunal le señala al promovente que no existe evidencia alguna en auto de que los recibos reposen en manos de los trabajadores. En virtud de ello se hace improcedente admitir la presente prueba. Y así se establece.-

EL JUEZ DE JUICIO,


ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA;



ABG. BEATRIZ CARRILLO




YAGL/BC/Einar*