CAUSA N° 1200-07


RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION


JUEZ SUPLENTE: DRA. CAROLINA RODRIGUEZ

IMPUTADO: YOFRAN

FISCALIA: DR. BENITO HERMAN PEINADO
Nº 116

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Nº 116 del Ministerio Público, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-02-2010 y recibido el 02-03-2010, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YOFRAN, signada con la nomenclatura 1200-07, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:

I

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

YOFRAN, venezolano, de 17 años, residenciado en Colinas de Plan de Manzano, calle 19 de Abril, casa N° 28, Municipio Libertador, Distrito Capital, sin mas datos de identificación.

II

LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION

Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Quintero Benito José, en el que expuso: “…Comparezco a los fines de denunciar al adolescente YOFRAN, de 17 años de edad, del cual desconozco mas datos, quien reside donde yo vivo, quien se ha dado a la tarea de causarme problemas, me agarra la ropa se la pone, le reclame y me agredió físicamente, no tengo lesiones en razón de que fueron golpes los que me dio, se la pasa consumiendo drogas en la casa con otros muchachos, se ha llevado varias llaves de herramientas de trabajo…”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas; remitiéndonos al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos para la prescripción de la acción. Al respecto, el artículo 109 prescribe que comenzará la prescripción para los hechos punible consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. En el caso de autos observamos que la investigación se inició en contra de YOFRAN, por los hechos denunciados el 16 de febrero de 2007, por el ciudadano Benito José Quintero, y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Parágrafo Segundo del articulo 628, de nuestra ley, el hecho delictivo a este imputado, no comportaría la privación de su libertad como sanción y es por ello, que habiendo transcurrido a la fecha, tres (03) años y veinte (20) días, tiempo éste que supera al término señalado en el trascrito artículo 615, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento por haberse extinguida la acción en razón de su prescripción, conforme lo dispone el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ibídem, como lo solicitó la Vindicta Pública.