REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 02-03-10 Cesa la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años impuesta al jove XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Defensor Público Nº 6: Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON.
Fiscal 117º del Ministerio Publico: DRA. VERONICA FLORES MENDEZ.
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JÓVEN SANCIONADO
Cursa a los folios (54) y siguientes, Escrito Acusatorio de fecha 23/02/2007, donde se señalan los hechos por los cuales el Juzgado Tercero (03º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, sanciono a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CAPITULO II
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Cursa a los folios (114 al 119) correspondiente a la 1era pieza, SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS de fecha 23-03-07, dictada por el Juzgado Tercero (03º) de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, donde entre cosas SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 357 parte in fine en relación al artículo 83 todos del Código Penal, y se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años y de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, todo de conformidad con los articulos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplirse en forma sucesiva.
En fecha 27-04-07, este Juzgado conoce de la presente causa, de acuerdo a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por lo que le da entrada y se le asigna la nomenclatura bajo el Nº 07-420; procediendo a dictarse el respectivo Auto de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento con la medidas impuestas, en los términos indicados en el texto de la sentencia dictada por el Tribunal de Control.
Cursa a los folios (153) y siguientes de la pieza Nº 1, que en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil siete (2007), se llevo a cabo la Audiencia Para imponer al Joven Sancionado del Cumplimiento de la Sanción antes señalada, acordando oficiar a la unidad de Formación Integral para el adolescente con medida no privativa de Libertad Nº 4 NAFPC “Dr. PABLO HERRERA CAMPINS” Caricuao.
Cursa al folio (172 y 173) de la primera (01) pieza, Cómputo Certificado practicado en fecha 10/07/07, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXmediante el cual se deja constancia que la fecha tentativa de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, será en fecha 23/05/09.
CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue impuesto de la sanción de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de dos (2) años, en fecha (22) de mayo de dos mil siete (2007), comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en fecha 23/05/07, tal como consta al folio (173), de acuerdo a los parámetros del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es por lo que se ordena el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, la cual ceso para el 02-03-10, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha que se debe tomar en cuenta para la CESACIÓN de la sanción impuesta al prenombrado sancionado, quedando en esta misma fecha, según audiencia celebrada impuesto de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 años.
En base a las atribuciones del Juez de Ejecución, específicamente la prevista en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente se evidencia de la presente causa, que desde la fecha 23-05-07, en la cual el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta en la Sentencia POR ADMISIÒN DE HECHOS dictada en la misma fecha, por el Juzgado Tercero (03º) de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la medida, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 2 años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho decretar el Cese de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXsancionado por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 357 parte in fine en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal tal como consta en actas, quien fue sancionado a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años, en la cual el día de hoy ha dado cumplimiento efectivo, quedando el sancionado asimismo impuesto de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el Cese de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 357 parte in fine en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, tal como consta en la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2007, quien lo sanciono a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, cesada en esta misma fecha la cual en el día de hoy ha dado cumplimiento efectivo, quedando el sancionado impuesto de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. CATALINA PARASOLE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CATALINA PARASOLE
Causa J-1° E/ 420-07
MCBD/gladys.-