REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 515-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo la diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06, DRA. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Estuve detenido a la orden del Juzgado 40º de Control porque un amigo me dio un teléfono pero no me dio factura del mismo y yo iba caminando por las instalaciones del metro de Petare y un policía me detuvo y me pidió los papeles del teléfono y como yo no los cargaba el policía me lo quito entonces venia una amiga y le decía que porque me quitaba el teléfono entonces la discusión se hizo mas grande y me llevaron detenido para Poli-Sucre., por eso deje de presentarme por ante dicha entidad, me pusieron una fianza y dure detenido como un mes. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Oída la exposición del adolescente mediante la cual informa al Tribunal las razones por las cuales no compareció en el mes de Febrero del presente año a la Entidad de Libertad Asistida y visto así mismo la nota de secretaria que antecede en la cual consta que el mismo estuvo detenido durante ese lapso en poli Sucre a la orden del Juzgado 40 de Control, esta representante fiscal no tiene objeción a que se le mantenga la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de ocho (08) meses y se oficie a la entidad de Libertad Asistida a los fines de que remitan el consecutivo de citas para la reformulación del cómputo. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Solicito que se le mantenga la medida de Libertad Asistida a mi defendido ya que una vez escuchada su exposición el mismo explico los motivos por los cuales no dio cumplimiento a la misma en el mes de Febrero de los corrientes y el mismo actualmente la esta cumpliendo como los objetivos por los cuales fue impuesta. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto la nota de secretaria que antecede y oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informa que efectivamente estuvo detenido en el mes de Febrero del presente año en la Policía Municipal de Sucre a la orden del Juzgado Cuadragésimo de Control y por cuanto no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, considerándose justificada la ausencia del mismo a la Entidad de Atención al adolescente no privado de libertad Complejo Luces del Alba, es por lo que se acuerda mantener la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 12-11-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos, por el lapso de ocho (08) meses. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente no privado de libertad Complejo Luces del Alba a los fines de que remitan a este Tribunal el consecutivo de citas del mismo a los fines de la reformulación del cómputo. TERCERO: Oficiar al Juzgado Cuadragésimo (40) de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información acerca del estado actual de la causa que se le sigue al joven por ante ese Juzgado. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO