REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 18 de marzo de 2010
199º y 150º
COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA 541-08
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, impuesta en Audiencia Preliminar de fecha 05-10-2009, al joven XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 541-08, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 3° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; siendo que el referido sancionado, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 20-05-2009, toda vez que el mismo fue impuesto de la Medida Cautelar de Fianza en Audiencia de Presentación de Detenido (folios 54-64 pieza 1) hasta el día 24-08-2009 fecha en la cual se constituyó la fianza (folios 249-258 pieza 2), que si bien es cierto la misma forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción; desde el día 05-10-2009 fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses (folios 8-15 pieza 2) y fue ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 3 años y 4 meses, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 3° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de la fecha 20-05-2009, toda vez que el mismo fue impuesto de la Medida Cautelar de Fianza en Audiencia de Presentación de Detenido (folios 54-64 pieza 1) hasta el día 24-08-2009 fecha en la cual se constituyó la fianza (folios 249-258 pieza 2), que si bien es cierto la misma forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción, siendo que transcurrieron 3 meses y 4 días de cumplimiento efectivo de la sanción; desde el día 05-10-2009 fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses (folios 8-15 pieza 2) y fue ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad han transcurrido 5 meses y 13 días de cumplimiento efectivo de la sanción; por lo que la suma de los lapsos que ha cumplido de manera efectiva el referido joven de la sanción de Privación de Libertad es de 8 meses y 17 días, lapso el cual se le resta al de la condena de 3 años y 4 meses, da como resultado 2 años 7 meses y 13 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad (tomándose el lapso restante desde el día de mañana 19-03-2010) el día 02-11-2012.
EL SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa 541-08
EB*XM*jahm