REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Causa N° 440-07
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° (AUX.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
DEFENSA PÚBLICA 6°: LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA
En el día de hoy, 08 de marzo de 2010, siendo 11:40 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para debatir el cese de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 440-07, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, VERONICA FLORES, el sancionado mencionado anteriormente y la Defensa Pública 6°, LUIS MIGUEL ISLANDA, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal solicita se mantenga la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de 1 mes y 23 días, por cuanto no ha constado en actas la culminación del cumplimiento satisfactorio de la medida por parte del sancionado, es todo”. De seguidas se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Me comprometo a cumplir con el lapso que resta de la medida. Es todo”. Acto seguido la Defensa Pública 6°, expone: “Esta Defensa no hace objeción a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Mantener el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, por el lapso que resta de la misma, el cual es de 1 mes y 23 días, el cual deberá cumplir en la Biblioteca Nacional de Venezuela. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con la finalidad de que cambien el delegado al sancionado y designen un delegado de sexo masculino, por cuanto la única autoridad que ha visto el joven en su desarrollo de vida han sido mujeres, siendo que se hace necesario un cambio de figura a objeto de que dé cabal cumplimiento y finalice la medida satisfactoriamente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. Se concluyó la audiencia siendo las 12:10 horas del mediodía. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………