REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Viernes diecinueve (19) de marzo de 2010.
199º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000242

PARTE ACTORA: LEONARDO CHIRINOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.732.110.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL CAHUAO y AMPARO VELASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.070 y 38.218, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA LIDER, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de marzo de 1984, bajo el Nro. 34, Tomo 27-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.811.


ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado CARLOS JOSE REQUENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha ocho (08) de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2010, la oportunidad de la audiencia para el día jueves dieciocho (18) de marzo 2010, a las 09:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de febrero de 2010, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano LEONARDO CHIRINOS PIÑA en contra la empresa DROGUERIA LIDER, C.A.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado CARLOS JOSE REQUENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha ocho (08) de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado CARLOS JOSE REQUENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha ocho (08) de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana LEONARDO CHIRINOS PIÑA contra la empresa DROGUERIA LIDER, C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Viernes a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2010-00242