REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001770
Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2010 suscrita entre la ciudadana MAGINETT MONSALVE V. 13.865.748, parte actora debidamente asistida por el abogado GUIDO VERA I.P.S.A. N° 37.427, por una parte y por la otra el abogado LUIS MALAVE I.P.S.A. N° 80.162, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan escrito de Acuerdo Transaccional , asimismo copia simples de cheque N° 01513053, del Banco Mercantil, y copia simple de poder que acredita las facultades para transigir en el abogado LUIS MALAVE I.P.S.A. N° 80.162, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA C.M. CAPITAL C.A., en cuanto a su homologación este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Esta Alzada en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados en el caso de la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte demandada en el poder que corre inserto en el expediente (folio 75 y 76 de la segunda pieza). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente, así mismo ordena librar Oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; a objeto de hacer de su conocimiento de la presente Homologación ,todo ello en la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: MAGINETT MONSALVE BARRIOS en contra: DISTRIBUIDORA C.M. CAPITAL C.A. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. MARJORIE ACEVEDO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
yp.-