REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199 ° y 151 °
Caracas dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
Exp Nº AP21-R-2009-001804

PARTE ACTORA: RODOLFO ENRIQUE PERAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.692.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALVAREZ BERNEE y ALFONSO JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 10.040 y 33.486, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), anteriormente denominado INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO MIRANDA, Instituto Autónomo creado por Ley sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, número extraordinario de fecha 03 de diciembre 1990, posteriormente reformada según Ley de Reforma parcial, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, número 0076 extraordinario de fecha 18 de abril de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA TORO VEGAS, DOLORES AGUERREVERE, ROMMEL ROMERO GARCÍA y KATHERINE MARTÍNEZ GARCÍA, inscritos en el IPSA bajo los números 32.151, 44.946, 92.573 y 26.054, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: ALEJANDRO GUILLERMO GALLOTTI URBANO, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, inscritos en el IPSA bajo los números 107.588, 42.708 y 16.860, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por RODOLFO PERAZA en contra del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI) anteriormente denominado INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO MIRANDA.

Recibidos los autos en fecha 18 de febrero de 2010, se procedió en fecha 25 del mismo mes y año, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 16/03/2010 a las 08:45 am., fecha en la que fue celebrada la misma.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE PERAZA PEÑA contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 16 de marzo de 2010 a las 08:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por RODOLFO PERAZA en contra del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI) anteriormente denominado INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte actora.
Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Miranda de conformidad con las previsiones del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público el cual prevé “Los Estados tendrán, los mismos privilegios prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”, por lo que se ordena efectuar el exhorto respectivo.

Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.

Se ordena oficiar al Departamento de Técnicos Audiovisuales a fin de remitirle el video de la audiencia de juicio constante de dos discos compactos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2009-001804
FIHL/KLA