REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 151°

Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-000010

PARTE ACTORA: EZEQUIEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8630587.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS y OTROS, inscrito en el Ipsa bajo el número 88662

PARTE DEMANDADA: GEUPO BASTET C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI, inscrita en el Ipsabajo el número 4448

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Interlocutoria.


En fecha 26 de febrero de 2010, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano Ezequiel Díaz, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Ángel Rojas. Así como comparece la abogado Magaly Alberti, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes consignan escrito de transacción constante de dos folios útiles en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP21-L-2009-005755, por lo que el Juzgado Vigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a la remisión de la referida transacción a este Tribunal Superior, mediante oficio N° 21175 recibido físicamente por esta Alzada en fecha 03/03/2010. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que el ciudadano Ezequiel Díaz acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 12.316.55 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 9.000.00. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman.-

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
Antonio Boccia
AP21-R-2010-000010