REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010))
199º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2010-000905

PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.191.271.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMÍN, ROSA CHACÓN y ANDRÉS SALAZAR RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 74.695, 86.738 y 69.791, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE RESTAURANTES EL TOLÓN, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, quedando anotada bajo el número 69, tomo 808-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO USECHE, SOL ARIAS DE RIVAS y JOSÉ VERGINE PAESANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 16.976, 10.615 y 59.135, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 04 de marzo de 2010), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el apoderado judicial de la parte actora abogado Ángel Fermín. Así como comparece la abogado Nais Blanco, en su condición de abogado asistente del ciudadano Italo Ignacio Balbi, quienes consignan escrito de transacción constante de cuatro folios útiles en cuyo encabezado indican que el antes mencionado está “…representando la cuota parte de las acciones que le corresponde como antiguo propietario de la sociedad mercantil Grupo Bauhaus, C.A., quien fuere titular de Doscientas Veinticinco Mil (225.000) acciones en la sociedad mercantil Fondo de Restaurantes El Tolón, C.A…”, procediendo a celebrar transacción por la cantidad de Bs. 100.000.00 pagaderos en dos cuotas, la última de ellas el 26/03/2010 e igualmente mencionan dentro del contenido de la cláusula quinta lo siguiente: “…sin que la presente declaración implique una renuncia a sus derechos que libela de toda responsabilidad a sociedad mercantil Grupo Bauhaus, C.A., y a todas sus filiales y accionistas e incluso en forma personal a Italo Balbi Berti, Vicente Balbi Berti, Julian Eduardo Alvarez Guerra y Julian Alvarez Ojeda de la responsabilidad solidaria que pudiera tener sobre el remanente del monto aquí adeudado, en consecuencia, señala que no realizará ejecución alguna sobre bienes y/o activos de la empresa antes señalada, reservándose su derecho de exigirlo contra los demás obligados…”. Al respecto, observa esta Sentenciadora que de las actas procesales ha quedado evidenciado el hecho de que la empresa Grupo Bauhaus, C.A., adquirió en Asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa Fondos de Restaurantes El Tolon c.a., registrada en fecha 21/09/2004 225.000 acciones de la parte demandada en el presente juicio, representada entonces por los ciudadanos Italo Ignacio Balbi Berti y Julio Manuel Da Corte. Ahora bien, cabe estacar que desconoce esta Alzada el monto efectivamente condenado (aunque se tenga precisión de los conceptos) en virtud de que la sentencia proferida por este Tribunal Superior el día 02/03/2010 ordenó a efectuarse una experticia complementaria del fallo a fin de cuantificar los conceptos condenados, por lo que debe preguntarse quien decide ¿Qué porcentaje pudiera representar la suma objeto de la presente transacción respecto de la condena en su totalidad? Además de ello, ¿Es posible liberar de responsabilidad a personas jurídicas y naturales que no son parte del presente juicio, incluso comprometiendo a las que si lo son?, a criterio de esta Alzada el mencionado ciudadano en representación de la empresa Grupo Bauhaus, c.a., (de la que él mismo confiesa que ya no es propietario, por ello no puede representarla) mal podría comprometer la responsabilidad (precalificándola de solidaria) del resto de los accionistas de la hoy demandada sin la previa aceptación de los mismos los cuales aparecen enumerados en el Acta de Asamblea Extraordinaria previamente identificada y son Yamato Sushi Bar 2002 c.a., William Ladislav del Nogal Marquez, Aquiles Antonio Casado Hernández y Julio Manuel Da Corte, además de la empresa Grupo Bauhaus 2003 c.a., que como se dijo pretende representar el ciudadano Italo Ignacio Balbi Berti (sólo por el hecho de haberle pertenecido) y que en caso de que si pudiera representarla, la hoy demandada es una única persona jurídica, independientemente de que sus accionistas estén conformados por personas naturales y jurídicas, por lo que no puede cumplirse con una decisión judicial en forma parcial, ni tampoco puede efectuarse acuerdo alguno partiendo de la división de su capital accionario y menos aun por parte de una persona que confiesa en el mismo acuerdo transaccional, ya no ser propietario de la empresa Grupo Bauhaus 2003 c.a., (accionista de la demandada), por lo que puede concluir este Tribunal que el mismo no es parte en el presente juicio. En consecuencia, debido a los señalamientos anteriormente explanados este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, niega la homologación a la referida transacción. Así se decide.

Por último, tenemos que de conformidad con las previsiones del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal contaba con tres días hábiles a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la transacción presentada en fecha 04 de marzo de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lapso éste que fenece en la presente fecha; ahora bien, el día 02 del presente mes y año, este Juzgado Publicó la decisión documental en el presente asunto, por lo que a partir de tal fecha (exclusive) comenzaban a correr los lapsos (5 días hábiles) para la interposición de los recursos en contra de la misma, con lo cual para el momento de introducir la transacción había transcurrido sólo un día para ejercer ataque en contra de la sentencia de este Juzgado, por ello se deja expresa constancia que los cuatro días hábiles restantes comenzarán a correr a partir del día de hoy (exclusive). Así se establece.-


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
Antonio Boccia

AP21-R-2009-000905