REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Asunto: AP21-L-2009-002088

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles 11 de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por el Técnico de Audiovisual VLADIMIR ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.415.052, cámara SONY SERIAL 967564 BN 723. Se encuentran presentes la ciudadana ADRIANA FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 10.511.658, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, Abogados LEOPOLDO PITA y JOSE FERNANDO VELASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 127.826 y 110.629, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado DAVID ENRIQUE CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana ADRIANA FIGUERA contra la empresa AUTOMOTRIZ MABER C.A. En este estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “ A los fines de dar por terminado el presente asunto y en virtud de las conversaciones realizadas con mi contraparte hemos decidido llegar a un acuerdo transaccional por la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de Bs. F. 16.000,00, será cancelada el día lunes 15 de marzo de 2010, y el otro cincuenta por ciento (50%) será cancelado en dos cuotas, la primera de ellas, por la suma de Bs. F 8.000,00, para ser carcelado a los cuarenta (40) días consecutivos después del 15.03.2010, y la segunda, por la suma de Bs. F 8.000,00, para ser carcelada a los cuarenta (40) días consecutivos, contados a partir del vencimiento de la primera cuota. Es Todo”. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Acepto el monto transaccional ofrecido por la demandada en toda y cada una de sus partes, el cual comprende el pago por Cobro de Prestaciones Sociales, Es Todo”. En este estado, en vista de lo antes expuesto este Tribunal imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos, cada uno de los pagos acordados en el presente acto, los cuales deberán ser efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se dará por terminado el presente expediente y se ordenara el cierre informático y archivo del mismo. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN




Parte Actora y sus Apoderados Judiciales



Apoderado judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA GONZALEZ

LOG/dg/jp
AP21-L-2009-002088