REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003119
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 109 al 115, presentado por la ciudadana ODALY MARIA URBINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con la letra A1 hasta la A23 folios 02 al 24 del Cuaderno de Recaudos Nº 3, B2 hasta la B20 folio 25 al 43 del mismo cuaderno, C1 hasta la C26 folios 44 al 69, D1 hasta la D27 folio 70 al 96, E1 hasta la E27 folio 97 al 123, F1 al F26 folio 124 al 149, G1 hasta la G12 folio 150 al 161, H1 hasta la H2 folio 162 al 163, I1 hasta la I28 folio 164 al 191, J1 hasta la J26 folio 192 AL 217, k1 hasta la K2 folio 218 al 219, L1 hasta la L2 folio 220 al 221, N1 hasta la N2 folio 222 al 223, O folio 224 todas del Cuaderno de Recaudos Nº 3, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Del Mérito Favorable
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Testimoniales
Promovió las testimoniales de los ciudadanos HECTOR PEREA SALAZAR, ALFREDO JOSÉ ABREU, EDIXON ARIZA ANAYA, LUIS TUESCA NIÑO, JOSÉ ESCALONA, JEAN CARLOS JIMENEZ, MANUEL MATO DÍAZ, WILMER RIERA MONTOYA y JOSÉ SILVA MEDINA, que este Juzgado ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y fija la oportunidad para su evacuación el día de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Ratificación de Terceros
Promovió las testimoniales para ratificar las documentales emanadas de terceros de los ciudadanos MULLER ALBERTO MOLINA SANCHEZ, LINOZ LUQUE CARLOS ALBERTO, CARLOS ROJAS, GIOVANNI MARCELLO LECCHI, ANDRES VAL RIVERO, JOSÉ TAVARES, YESENIA HERNÁNDEZ y ADOLFO VILANOVA, que este Juzgado ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y fija la oportunidad para su evacuación el día de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. EVA COTES
AP21-L-2009-003119
LOG/EC/jp.
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