REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2005-004273
En el día de hoy, martes (23) de marzo de 2010, a las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en los abogados JOSÉ VERGINE y ALEYDA MÉNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 59.135 y 11.243 respectivamente. Todo en el juicio por Beneficios laborales y contractuales incoado por los ciudadanos ANDREA JOSEFINA SALAS, EUGENIA SOSA DE ZAMBRANO, CARMEN SILVA, DELIA APONTE DE MERENTES e IRMA APOLONIA ROMERO contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓ0N EDUCATIVA (INCE). No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 5-2-2010, mediante auto que riela al folio 70 de la segunda pieza, el cual consta en el físico del expediente y en el sistema juris, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, por haber vencido el lapso de suspensión de la causa, por solicitud efectuada por las partes mediante diligencia de fecha 16-10-2009 (folios 63 al 68 de la segunda pieza), debidamente homologada en la misma fecha. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio por Beneficios laborales y contractuales incoado por los ciudadanos ANDREA JOSEFINA SALAS, EUGENIA SOSA DE ZAMBRANO, CARMEN SILVA, DELIA APONTE DE MERENTES e IRMA APOLONIA ROMERO contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
Parte Demandada
El Secretario
Carlos Moreno
|