REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006361
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL LEON MURO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA A.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS DORTA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARBER SANOJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de marzo de 2010, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO MANUEL LEON MURO, titular de la cédula de identidad No. 5.307.854, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado DIOGENES OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.489, y el ciudadano AURELIO LINARES, titular de la cédula de identidad No. 80.572.129, debidamente representado por el abogado ARBER SANOJA, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.666, quien actúa como representante de la parte demandada, TRANSPORTE HERMANOS DORTA, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), los cuales serán cancelados a través de cheque girado a favor del ex trabajador en cuatro partes de la siguiente manera: 19-03-2010, la cantidad BS: 5.000,00, para el día 15-04-2010 la cantidad de BS: 10.000,00, para el día 04-05-2010, la cantidad de BS: 5.000,00, y para el día 15-06-2010 la cantidad de BS: 10.000,00, dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la mañana (10:00 a. m.), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL