REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000835
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000835
PARTE ACTORA: ULICES ALEXIS COLMENARES SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: CHACAO EXPRESS FOOD AAA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 23 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. ULICES ALEXIS COLMENARES SANCHEZ parte actora y CHACAO EXPRESS FOOD AAA, S.A. parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 199.
La Jueza

Abg. Vilma Leal

La Secretaria.

Abg. Norialy Romero.

Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado

La Secretaria.

Abg. Norialy Romero.