ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006020
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: HELEN CARACAS VARGAS e IRENE GAMARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: DATANALISIS C.A. y MUESTRAS Y SONDEOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 05 de marzo de 2010, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro.- E- 82.167.415, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por las abogadas HELEN CARACAS VARGAS e IRENE GAMARDO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 68.909 Y 57.945, y la abogada ROSARIO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 46.909, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas DATANALISIS C.A. y MUESTRAS Y SONDEOS C.A.; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: Se inició la controversia entre EL ACTOR y LAS DEMANDADAS, mediante demanda intentada por EL ACTOR por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursa actualmente por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-L-2009-002060. En su libelo EL ACTOR, alega entre otros hechos: 1°) “...Que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa DATANALISIS C.A.” y solidariamente responsable con la empresa MUESTRAS Y SONDEOS C.A. en fecha quince (15) de enero de 1996 como encuestador de lunes a lunes en horario ilimitado 8 am a 6 pm, siendo su primer jefe ILVANIA GARCIA quien era jefe de campo y gerente general CARLOS JIMENEZ; 2°) “…Que como encuestador, tenía la responsabilidad de realizar entrevistas en hogares, oficinas, centros comerciales, etc. Algunas veces vía telefónica, intersección o en puntos de venta. En ocasiones de incógnito actividad observacional para evaluar aspectos predeterminados por DATANALISIS y su cliente, que en eses tipo de estudios pasaba como clientes comunes del lugar a evaluar; 3°) Que en los años que trabajó con DATANALISIS le dieron la oportunidad de viajar a otras ciudades a realizar cada una de las labores, siendo en su mayoría estudios en hogares y siempre como sede principal la ciudad de Caracas. Que en los días de trabajo en Caracas recibía un viático por cada día de trabajo en un proyecto en los últimos estudios que realizo el viático era de Bs.8,00, como supervisor trabajó su trabajo consistía en chequeo directo de las entrevistas por el personal asignado a su cargo, lo cual consiste en ir con los encuestadores a la zona preestablecida y premarcada en un mapa que orienta y ubica la zona de trabajo 4°) Que trabajó para la Empresa DATANALISIS C.A. y solidariamente con la Empresa MUESTRAS Y SONDEOS, desde el día QUINCE DE ENERO DE 1996 HASTA EL DIA VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2009, fecha en que según el decir del ACTOR fue DESPEDIDO DE MANERA INJUSTIFICADA por el ciudadano JOSE ANTONIO GIL YEPEZ, en su carácter de Presidente de la Empresa DATANALISIS C.A.; 5°) Que estaba totalmente subordinado a las empresas y seguía sus órdenes, cumplía con los horarios que ellos establecía y tenía el salario que ellos me asignaban según el número de encuestas, los cuales efectuaban en su mayoría vía transferencia a mi cuenta personal. Que para la fecha del 15 de julio de 2004 fue ascendido al cargo de Supervisor; 6°) Que estaba totalmente subordinado a la Empresa y seguía sus órdenes, cumplía con los horarios que ellos establecía y tenía el salario que ellos le asignaban según el número de encuestas, los cuales efectuados en su mayoría vía transferencia a su cuenta personal del Banco de Venezuela; 4°) Que para la fecha 15 de Julio del año 2004 fue ascendido al cargo de SUPERVISOR DE CAMPO, aumentando la carga de trabajo, debiendo cumplir el mismo horario de llegada a la oficina 8:30 a 9:00 a.m. para luego salir con el equipo de encuestadores de lunes a domingo, entregar, revisar, supervisar el material que recibía de los encuestadores que se realizaba en campo, realizar reportes de supervisión fuera de eses horario para ser entregados; 5°) Que estuvo laborando ininterrumpidamente TRECE (13) AÑOS DOS MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo su último sueldo básico de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F.870,90) mensuales o sea la suma de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F.29,03) DIARIOS; 7°) Que las empresas DATANALISIS C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE MUESTRAS Y SONDEOS C.A., le adeudan la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.42.920,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales. Que no obstante haber realizado gestiones con el objeto de lograr que las empresas DATANALISIS C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE MUESTRAS Y SONDEOS C.A. le pagaran sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales que le adeudan hasta la presente fecha; 8°) Que en razón de ello, demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES a las empresa DATANALISIS C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE “MUESTRAS Y SONDEOS, C.A.” para que convengan en pagarle o en su defecto a ello sean condenadas por el Tribunal al pago total de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.42.920,00) por concepto de prestaciones sociales i demás indemnizaciones laborales de la siguiente manera: PRIMERO: Por concepto de antigüedad art.108 de la ley orgánica del trabajo la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.13.208,65); SEGUNDO: Por concepto de vacaciones y bono vacacional la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.13.208,65); TERCERO: Por concepto de utilidades la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F.5.334,26); CUARTO: Por concepto del pago indemnización establecida en el artículo 125 ordinal 2° de la ley orgánica del trabajo la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.4.354,50); QUINTO: Por concepto de pago sustitutivo de preaviso art. 125 lietral “E” de la ley Orgánica del Trabajo, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.613,00); SEXTO: Por concepto de los intereses calculados en la empresa demanda la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.298,00). Así como los intereses que se sigan causando hasta el día en que se haga el pago total y definitivo de la obligación; SEPTIMO: En pagar las cantidades demandadas con la correspondiente corrección monetaria; OCTAVO: En pagar las Costas y Costos del presente proceso. SEGUNDA: “LAS DEMANDADAS”, a pesar de no haber dado contestación a la demanda, manifiesta y sostiene; aunque celebre la presente transacción; que a EL ACTOR, no le corresponden ninguno de los conceptos reclamados, porque nunca fue su trabajador, porque nunca le prestó servicios personales subordinados e ininterrumpidos alguno, y porque tampoco existe, ni existió la responsabilidad solidaria que alega, todo ello con base a los argumentos sostenidos y fundamentados en la Instalación de la Audiencia Preliminar y en sus distintas prolongaciones, por LAS DEMANDADAS, tales como, que EL ACTOR, jamás prestó sus servicios laborales personales, subordinados e ininterrumpidos como ENCUESTADOR DE CAMPO, ni tampoco como SUPERVISOR, ni desempeñando ningún otro cargo, para LAS DEMANDADAS, ni bajo ninguna otra relación, que por lo tanto tampoco tiene asidero jurídico alguno lo reclamado en su demanda, que tampoco existe por parte de LAS DEMANDADAS, la responsabilidad solidaria alegada, argumentos contenidos en el escrito de promoción de pruebas y presentados el día y hora que tuvo lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, los cuales se dan aquí por reproducidos, para que se tengan como parte integrante de esta transacción y a todos los efectos legales. TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL ACTOR, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LAS DEMANDADAS, sólo con el fin de evitar más gastos y costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, pues reitera nuevamente su alegato de que EL ACTOR, jamás le prestó servicio alguno como trabajador bajo una relación de subordinación y dependencia, ni bajo ninguna otra relación, y que tampoco no existió ni existe responsabilidad solidaria alguna, reclamada por EL ACTOR en la demanda por el intentada; y que sólo con el fin de transigir el presente juicio, y cualquiera otra acción que haya intentado EL ACTOR en contra de LAS DEMANDADAS, y evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de EL ACTOR, le ofrece pagar como cantidad transaccional VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F.20.000,00), mediante cheque Banco Mercantil Número 11865905, librado a la orden de JOSE MIGUEL RODRIGUEZ por Bs.F.20.000,00, de fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010) contra Código de Cuenta Cliente 0105-0032-07-1032619198, MUESTRAS Y SONDEOS C.A.. CUARTA: EL ACTOR, visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, declara: que acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia, recibe en este acto de manos de LAS DEMANDADAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00) mediante cheque número 11865905, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, OFICINA FRANCISCO SOLANO LOPEZ, Con Cláusula No Endosable, de fecha tres (03) de Marzo de 2.010, librado a la orden de JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), contra la Cuenta Corriente 0105-0032-07-1032619198, por estar totalmente de acuerdo con lo antes expresado por LA DEMANDADA. Asimismo EL ACTOR, declara: 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruido por sus apoderadas judiciales, quienes le asisten en este acto, sobre el alcance de todo contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente transacción respecto a su reclamo y que una vez que suscriba esta transacción nada tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS; 4°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informado de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de LAS DEMANDADAS y por lo tanto la suscribe. QUINTA: EL ACTOR y LAS DEMANDADAS, acuerdan que cada parte pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que en conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. SEXTA: EL ACTOR, expresamente declara, que acepta y recibe el pago de la cantidad transaccional fijada y recibe el cheque librado a su orden por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado por LAS DEMANDADAS, en consecuencia desiste de toda acción y procedimiento, que haya intentado o pudiera intentar, sea laboral, civil, mercantil, penal, así como de cualquiera otra reclamación presente o futura, en contra de LAS DEMANDADAS, es por lo que recibe conforme la cantidad transaccional fijada a su entera satisfacción y en conformidad con todo lo antes expresado le otorga el más cabal finiquito a LAS DEMANDADAS, porque nada tiene que reclamarle. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la HOMOLOGACION A ESTA TRANSACCION Y QUE DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Asimismo solicitan se expidan dos (2) juegos de copias certificadas del Acta que se levanta con motivo de la transacción celebrada. Se consigna copia simple del cheque antes identificado. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por terminado el proceso, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de los escritos de prueba y sus anexos promovidos al inicio de la Audiencia. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

HÉCTOR RODRÍGUEZ

PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA