REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-002981
PARTE ACTORA: MARCO DE LANZ AURA RAMONA, DIS S. LUIS J, OSCAR BARBOZA, PALMA ALFONZO, MARCANO LUIS, SANCHEZ JUAN, UGAS CARLOS, RODRIGUEZ JORGE, LUNA PEDRO, YAPP JORGE, RAMOS DEMETRIO, LUIS RAMIREZ, GARCIA AIDA, COLMENARES CRISTHELL, MARTINEZ ESTILITA, RODRIGUEZ CARLOS, MADRID YENNER, GUTIERREZ RODOLFO, TIAMO FRANZO, MIRANDA JOSE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: SIDOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDUARDO GARCIA.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos MARCO DE LAZ, AURA RAMONA, DORIS S. LUIS DE J., BARBOZA OSCAR, PALMA ALFONZO, MARCANO LUIS, SANCHEZ JUAN, UGAS CARLOS, RODRIGUEZ JORGE, LUNA PEDRO, YAPP JORGE, RAMOS DEMETRIO, RAMIREZ LUIS, GARCIA AIDA, COLMENARES CRISTHELL, MARINEZ ESTILITA, RODRIGUEZ CARLOS, MADRID YENNER, GUTIERREZ RODOLFO, TIAMO FRANZO y MIRANDA JOSE, contra SIDOR COMPAÑIA ANONIMA., en fecha 06 de Junio de 2008.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibida la presente demanda, en fecha 09 de junio de 2008.
En fecha 10 de junio de 2008, se dicta Despacho Saneador, en la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte Actora.
En fecha 27 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó resulta de notificación efectuada a la parte demandada, siendo positiva la misma.
En fecha 04 de julio de 2008, fue admitida la presente demanda, librándose las respectivas notificaciones.
A la presente fecha 10 de Marzo de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se produjo la notificación de la Procuraduría General de la República, en fecha 30 de Octubre de 2008 hasta la presente fecha 10 de marzo de 2010, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos MARCO DE LANZ AURA RAMONA, DIS S. LUIS J, OSCAR BARBOZA, PALMA ALFONZO, MARCANO LUIS, SANCHEZ JUAN, UGAS CARLOS, RODRIGUEZ JORGE, LUNA PEDRO, YAPP JORGE, RAMOS DEMETRIO, LUIS RAMIREZ, GARCIA AIDA, COLMENARES CRISTHELL, MARTINEZ ESTILITA, RODRIGUEZ CARLOS, MADRID YENNER, GUTIERREZ RODOLFO, TIAMO FRANZO, MIRANDA JOSE, por ajuste de Pensión por Jubilación, contra el SIDOR COMPAÑÍA ANONIMA.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
ABG. FELIX MILANO
JUEZ
ABG. LORENA GUILARTE
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 a. m.
ABG. LORENA GUILARTE
SECRETARIA
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