ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001160
PARTE ACTORA: EDDY RAMIREZ DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, ANGELICA VARGAS, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA
PARTE DEMANDADA: OLGA LUCIA GAVIRIA MONTOYA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Vargas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana EDDY RAMIREZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 10.191.580, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana JOSETTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.821.071, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana OLGA LUCIA GAVIRIA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 22.017.455, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el ciudadano FERNANDO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 618.315, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.163, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así mismo acepta que recibió adelantos de la empresa. Y por otra parte, la demandada expone: Que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.800,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en tres cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) en el día de hoy, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal, que la extrabajadora recibe a su entera satisfacción; la segunda (02) cuota para el día jueves veintidós (22) de abril de 2010 por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) en dinero en efectivo y la tercero (03) y última cuota para el día viernes veintiuno (21) de mayo de 2010 por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) en dinero en efectivo. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Los pagos restantes serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumpliemiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable del las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descritos. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Julio Hernández