REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
198° y 150º

ASUNTO : AP21-L-2009-000413

PARTE ACTORA: ALFONZO PARAGUAIMA, titular de la cédula de identidad número 4.905.461
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.375
PARTE DEMANDADA: A-B-E INGENIERIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano ALFONZO PARAGUAIMA presentada en fecha 26 de enero de 2009.
Se dictó auto de recibido en fecha 27 de enero de 2009.
Por auto de fecha 28 de enero de 2009, se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 26 de febrero de 2009 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
A la presente fecha 2 de marzo de 2010 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (26 de enero de 2009) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano ALFONZO PARAGUAIMA contra A-B-E INGENIERIA C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) del mes de marzo de 2010. Años 199° y 150°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Héctor Mujica


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:44 am

EL Secretario

Abog. Héctor Mujica