REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003667
PARTE ACTORA: PEDRO JUNIOR VASQUEZ SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CALZADILLA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2010, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO JUNIOR VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.097.508 en su carácter de parte actora debidamente representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.596 y el abogado DAVID CALZADILLA inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.198 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dandose inicio a la audiencia.En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 800,00), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia viernes 26 de MARZO de 2010, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que se hace la entrega de las pruebas aportada por las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Yolimar Avila
Parte Actora
Apoderada de la parte actora
Apoderado de la demandada
La Secretaria
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