N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004917
PARTE ACTORA: MARILIN MARINA MARCANO PRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, CARMEN HERNÁNDEZ, GABRIELA RUIZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LAS NENAS DN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE ACUÑA PEREZ IPSA N°:93.447
MOTIVO: PRSTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARILIN MARINA MARCANO PRADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-17.139.623, tal como consta de poder que cursan en los auto, quien se encuentra presente acto, y FRANCISCO JOSE ACUÑA PEREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:93.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa DISTRIBUIDORA LAS NENAS DN, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano FRANCISCO JOSE ACUÑA PEREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:93.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa DISTRIBUIDORA LAS NENAS DN, C.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrecemos pagar a la ciudadana MARILIN MARINA MARCANO PRADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-17.139.623, la cantidad de Bs. 2.000,00., que comprende los siguientes concepto: Las diferencias por vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente al periodo; Diferencias de Utilidades; diferencias por Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Diferencias de Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, causada por la relación laboral que existió desde el día 17 de Julio de 2008 hasta 26 de Marzo 2009; y las diferencias por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se deja constancia que mi representada le cancelo a la parte actora sus prestaciones sociales causadas desde el día 17-07-2008 hasta el día 31-12-2008, por un monto de Bs. 1.076,26, y por los siguientes conceptos: Utilidades correspondientes al periodo 17-07-2008 hasta el día 31-12-2008; Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo al 17-07-2008 hasta 31-12-2008; Vacaciones y bono vacacional, correspondientes al periodo 17-07-2008 hasta el día 31-12-2008. La referida cantidad de dinero ofertada será cancelada el día de hoy 16-03-2010, a través de un cheque contra el Banco Plaza, distinguido con el N°:16562625, a nombre de la ciudadana MARILIN MARINA MARCANO PRADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-17.139.623. Es todo. En este acto la ciudadana JOSETTE MAGGIE GOMEZ HERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARILIN MARINA MARCANO PRADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-17.139.623, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la representación judicial de la parte accionada, en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la parte accionada en la presente acta. Así mismo dejamos constancia que el referido cheque fue debidamente recibido en este acto por la ciudadana MARILIN MARINA MARCANO PRADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-17.139.623. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.


En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.


Los Presentes: