EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-005492
En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio, conforme acta levantada por este Juzgado en fecha 19-03-2010. Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, NOEL RAFAEL SANTAELLA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanos LARRY BARRIENTOS FERNANDEZ, JOSE DOMINGO AVIAREZ ZAMBRANO, HENRY GARCIA, RICHARD RINCON, JOSE LUIS REY, NELSON PEÑA, YANIO ACEVEDO, JESUS OLIVAR BENITO BENCOMO, y JUAN LINARES, venezolanos de este domicilio, titular de las cédulas de identidades Nos:V.11.555.211,V.6.203208, V.20.289.512.V.20.289.512, V. 15.184.552, V. 16. 885.105, V.8.721.992, V. 14.217.123, V. 9.001.822, V.5.496.711, V. 5.583.902 respectivamente., tal como consta de poder que cursa en los autos, y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:59.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas AUTO SERVICIO MARCA SCIUTO, firma personal AUTO SERVICIOS MSB, C.A. y AUTO SERVICIO MARCO SCIUTO, C.A., tal como consta de de poder que cursa en los autos. En este estado el ciudadano RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:59.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas AUTO SERVICIO MARCA SCIUTO, firma personal AUTO SERVICIOS MSB, C.A. y AUTO SERVICIO MARCO SCIUTO, C.A., expone:
En virtud de la sentencia dictada en el caso de marras, y en la búsqueda de un cumplimiento, amistoso y voluntario por parte de la empresa accionada, en nombre de mi representada expresamente convengo en realizar los pagos condenados correspondientes al beneficio de alimentación sobre la base del valor de la unidad tributaria actual, en los periodos de servicio establecidos para cada trabajador por los días efectivamente laborados desde su fecha de ingreso, hasta el 31 de diciembre de 2009 o bien hasta la fecha de su egreso de la empresa; siendo que los pagos se harán por pareja de trabajadores con una semana de por medio ante las taquillas de urdd de esta jurisdicción, comenzando en fecha 05 de Mayo de 2010, por un total de Bs. 130.191,50; todo lo cual será de la forma que sigue:
fecha monto fecha fecha
pago Trabajador Bs. ingreso corte
1.- 05/05/10 Yanio Acevedo 14.072,00 01/02/07 31/12/09
05/05/10 Larry Barrientos 13.585,00 02/03/07 31/12/09
2.- 19/05/10 José Rey 14.072,00 01/02/07 31/12/09
19/05/10 Juan Linares 14.072,00 01/02/07 31/12/09
3.- 02/06/10 José Alviarez 14.072,00 01/02/07 31/12/09
02/06/10 Nelson Peña 14.072,00 01/02/07 31/12/09
4.- 16/06/10 Henry García 8.287,50 02/06/07 17/02/09
16/06/10 Richard Rincón 14.072,00 01/02/07 31/12/09
5.- 30/06/10 Benito Bencomo 12.821,00 01/02/07 01/10/09
30/06/10 Jesús Olivar 11.066,00 01/02/07 27/05/09
TOTAL: 130.191,50
Con el pago de estas cantidades este pago los accionantes nada tendrá que reclamar por concepto del beneficio previsto en la Ley de alimentación durante el periodo señalado en la sentencia y convenido supra. Siendo que mi representa esta tramitando con una de las empresas autorizadas para ello la continuidad en el cumplimiento de la Ley de Alimentación, mediante uno de los medios previstos para ello. Quedando pendiente el monto y oportunidad de pago de las costas derivadas del juicio conforme la sentencia de marras, lo cual se acordara por diligencia aparte. Es todo. En este estado, el ciudadano NOEL RAFAEL SANTAELLA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanos LARRY BARRIENTOS FERNANDEZ, JOSE DOMINGO AVIAREZ ZAMBRANO, HENRY GARCIA, RICHARD RINCON, JOSE LUIS REY, NELSON PEÑA, YANIO ACEVEDO, JESUS OLIVAR BENITO BENCOMO, y JUAN LINARES, venezolanos de este domicilio, titular de las cédulas de identidades Nos:V.11.555.211,V.6.203208, V.20.289.512.V.20.289.512, V. 15.184.552, V. 16. 885.105, V.8.721.992, V. 14.217.123, V. 9.001.822, V.5.496.711, V. 5.583.902 respectivamente., expone: En este acto manifiesto mi conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada en los términos expuestos. Así mismo, solicitamos respetuosamente a este despacho la homologación del presente convenio de cumplimiento voluntario y así mismo se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste el último de los pagos convenidos. Es todo. En este estado este Juzgado con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgado. Asimismo, se deja constancia de que una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en el referido acuerdo, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Carla Orejarena.
Los Presentes:
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