REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25)° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000049
PARTE ACTORA: DIONIS WUALDEMIR GUZMAN REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL DEPORTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EYLIN KARELIA NUÑEZ CAMARGO Y OTROS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy once (11) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que comparece la abogado Eylin Karelia Nuñez Camargo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 129.434, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se acuerda copia certificada de la presente acta, la cual será entregada a la parte demandada. Años 151° y 199 °.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena R.


Apoderada judicial de la parte demandada