REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005926
PARTE ACTORA: VÍCTOR PLAZA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS C. A. LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA CAROLINA MIJARES PEÑA Y OTROS
MOTIVO: JUBILACIÓN

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la abogado Susana Carolina Mijares Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 144.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora como se evidencia de autos. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °. Se acuerda una copia certificada de la presente acta, para ser entregada en este mismo acto a la parte demandada.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez Abg. Olga Díaz



Apoderada judicial de la parte demandada