REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006120
PARTE ACTORA: DIEGO LEONARDO AGUIRRE AMACHY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VALLERA LEÓN
PARTE DEMANDADA: ASTRID & GASTON RESTAURANT (INVERSIONES FOOD, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ< Y NORKA CARDENAS ESTRADA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
Hoy, 23 de marzo de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, , dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Diego Aguirre, pasaporte 3.083.193, en su carácter de parte actora representado por la abogado Raiza Vallera, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 38.140, el ciudadano Régulo Gilberto Carpio Useche, cédula de identidad N° 7.348.587, en su carácter de representante estatutario de la empresa demandada, el abogado Germán Molina Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 44.570, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa demandada ofrece en este acto pagar la suma de Bs. 30.000,00, para dar por concluida la presente causa, y evitar litigios a futuro, entregando el día de mañana 24 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia la cantidad de Quince mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00). Asimismo, ofrece pagar la cantidad restante de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00) el 15 de abril del presente año, por ante la misma Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. La parte actora, con conocimiento de los términos del presente acuerdo, de la oferta aquí realizada y su forma de pago, al encontrarse libre de constreñimiento y debidamente asesorado por su apoderado judicial acepta la oferta y forma de pago, autorizando a la abogado Raiza Vallera, en su carácter de apoderada judicial, a recibir los dos (2) cheques a nombre de ésta, por la cantidad acordada. En consecuencia, ambas partes establecen que una vez realizados los pagos acordados nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ambos, al quedar satisfechos los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, bonos vacacionales fraccionados 2008 y 2009, vacaciones fraccionadas 2008 y 2009, utilidades 2009, indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias, salarios caídos desde de la fecha de notificación de la empresa demandada hasta la presente fecha, por cuanto los conceptos negociados, fueron discutidos extensamente en la presente audiencia preliminar. Se acuerda que cada parte correrá con el pago de los honorarios profesionales de su respectivo abogado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan dos copias certificadas de la presente acta para ser entregadas en este acto.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Olga Díaz L
Parte actora y su apoderada judicial
Representante de la empresa demandada y su apoderado judicial
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