REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000675
PARTE ACTORA: ANGEL ALEXANDER ROSAS RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SONIA MARÍA ARAUJO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MUNDO OLE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTANA SOSA Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Angel Alexander Rosas Rodríguez, cédula de identidad N° 12.959.042, en su carácter de parte actora, asistido por la abogado Sonía María Araujo Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.058, y por la demandada comparece el abogado Cesar Roberto Santana Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 90.892, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y que fuere otorgado el 10 de febrero de 2010, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Quienes suscriben, el ciudadano ANGEL ALEXANDER ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.959.042, demandante en este juicio (el “DEMANDANTE”), asistido en este acto por la abogado Sonia María Araujo Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.920.739, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 119.058; y por la otra parte, el abogado CESAR SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.308.081, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 90.892, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MUNDO OLE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1996, anotada bajo el No. 50, Tomo 33-A-Qto (la “EMPRESA”), quienes conjuntamente exponen: “El objeto de nuestra comparecencia es, previa aceptación por este medio de la cualidad, capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la EMPRESA y contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores y apoderados (en lo sucesivo denominados las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
(i) Que prestó sus servicios para la EMPRESA desde el 15 de agosto de 2005 hasta el 3 de febrero de 2010, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente.
(ii) Que su último cargo fue el de Coordinador Invoice and Support Controller, y su último salario básico mensual fue de BS. F. 3.200,00 (EL “SALARIO BÁSICO”), más un bono anual de productividad (el “Bono de Productividad”).
(iii) Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo (la “LOT”), suscribió una comunicación en la cual seleccionaba que su prestación de antigüedad estuviese depositada en un fideicomiso, cuyo pago fue incluido en las prestaciones sociales y otros beneficios laborales ya recibidos por el DEMANDANTE de acuerdo con lo señalado por él en el numero (viiii) de la presente cláusula.
(iv) Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que el DEMANDANTE prestó a la EMPRESA, sino también cualesquiera otros servicios que eventualmente pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS.
(v) Adicional a su Salario Básico y el Bono de Productividad, el DEMANDANTE disfrutó de los siguientes beneficios no salariales con ocasión a la prestación de sus servicios: (i) el pago del estacionamiento de su vehículo en una localidad cercana a la oficina de la EMPRESA (el “Estacionamiento”); (ii) el pago del 99% del costo de una póliza colectiva de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (el “HCM”); y (iii) el pago del 75% por concepto de servicio de cable (el “Servicio de Cable”) de acuerdo con las políticas internas de la EMPRESA (quedaban excluidos el cargo por PPV, especiales ofrecidos por la empresa que suministra el servicio de cable y cualquier otro canal que no corresponda al plan Basoco y canales premiun de HBO y Cinemax.)
(vi) Que durante la vigencia de su relación de trabajo con la EMPRESA disfrutó y recibió, a su más cabal y entera satisfacción, todos los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, bonos, utilidades, trabajo en días de descanso y feriados, descansos compensatorios y demás pagos y beneficios que le correspondían como contraprestación por sus servicios.
(vii) Que en fecha 8 de febrero de 2010 presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la EMPRESA.
(viii) Que posterior a su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la EMPRESA, recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cual incluyó su prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios devengados por los tres (3) días trabajados durante el mes de febrero de 2010 y las utilidades fraccionadas 2010. La suma total por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios laborales ascendió a la cantidad de Bs. F. 46.530,44, menos los anticipos de prestaciones sociales solicitados por el DEMANDANTE y demás deducciones legales, arrojó la suma neta de Bs. F. 35.161,86. La anterior suma neta fue recibida por el DEMANDANTE, a su más cabal y entera satisfacción, mediante la entrega de un cheque de gerencia N° 00017400 emitido por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 3 de febrero de 2010 a favor del DEMANDANTE.
(ix) Que con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo el DEMANDANTE ha acudido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Prevención. Seguridad y Salud Laborales, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Inspectoría del Trabajo y Tribunales Laborales, para trámites diversos relacionados con la prestación de sus servicios.

De acuerdo con lo anterior, el DEMANDANTE declara formalmente que en la actualidad ya no está interesado en el reenganche a su anterior puesto de trabajo, que está de acuerdo con la terminación de la relación laboral que lo vinculó a la EMPRESA y con la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales ya recibidas por él. No obstante, solicita el pago de lo que pudiera corresponderle por concepto de: (i) horas extras y su incidencia en los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; y (ii) los demás conceptos mencionados en el literal B de la Cláusula CUARTA de este documento que le puedan corresponder.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA EMPRESA
La EMPRESA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

(i) El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de horas extraordinarias, ya que las que pudo haber laborado le fueron pagadas oportunamente mediante la compensación que ambas partes acordaron.
(ii) Respecto a los demás reclamos referidos en la demanda y en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la EMPRESA hace constar que nada corresponde a DEMANDANTE por tales conceptos, ya que el DEMANDANTE recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo, incluyendo pero sin estar limitado al cumplimiento de la EMPRESA respecto al ingreso y egreso del DEMANDANTE en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de acuerdo con las planillas, términos y condiciones previstos en la normativa legal correspondiente.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir este juicio y los demás planteamientos y reclamos aquí expuestos por el DEMANDANTE; y con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la EMPRESA o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, estando el DEMANDANTE asistido de abogado, y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la EMPRESA o las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10.000,00). La suma total antes indicada es pagada en este acto al DEMANDANTE mediante cheque de gerencia número 00017517, girado a nombre del DEMANDANTE por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 19 de febrero de 2010, que el DEMANDANTE declara recibir conforme.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el DEMANDANTE pone fin a este juicio por lo que a ella respecta y confiere además un finiquito total y absoluto a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. El DEMANDANTE declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la EMPRESA y las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en este juicio y por los siguientes:

A) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y

B) Remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; salarios caídos, incrementos salariales legales o convencionales, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado al Bono de Productividad; incentivos, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; horas extraordinarias o de sobretiempo, beneficios en especie; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; gastos de transporte, alimentación y/u hospedaje; el Estacionamiento, el Servicio de Cable, el HCM, los tickets de alimentación; asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, indemnizaciones por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico y/o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; reembolso de gastos; gastos de representación; aportes patronales al ahorro; primas y pólizas; gastos por la utilización de las pólizas por la ocurrencia de algún siniestro; la incidencia de cualquier beneficio en especie en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; beneficios, ayudas, primas, y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en cualquier política de la EMPRESA, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el DEMANDANTE a la EMPRESA y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE. Igualmente, el DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
El DEMANDANTE conviene que en razón de sus servicios ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con las actividades de la EMPRESA y las PERSONAS RELACIONADAS, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, el DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de la EMPRESA o de las PERSONAS RELACIONADAS.

SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE reconoce la representación que de la EMPRESA ejerce en este acto el ciudadano CESAR SANTANA y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. Además, el DEMANDANTE reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha logrado un acuerdo económico muy ventajoso y se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con el juicio, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de este juicio y del presente arreglo, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la presente transacción, de por terminado el presente juicio, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que nos expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y de su auto de homologación.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la







Cosa Juzgada. Se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes en este acto.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Olga Díaz



El DEMANDANTE POR MUNDO OLE VENEZUELA, S.A.



La Abogado Asistente del DEMANDANTE