REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH51-X- 2008-000153
Vista el acta levantada en fecha ocho (08) de febrero de 2010, relativa a la incidencia de Régimen de Convivencia Familiar, aperturada con motivo del asunto principal de Divorcio Contencioso, signado N° AP51-V-2006-011666, incoado por el ciudadano JOHNNY ALBERTO PINTO SOLARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.872, en contra de la ciudadana NADIA MERRY COLMENARES MISITI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.405.763, respectivamente, en atención al acuerdo suscrito por ambos en fecha 08/02/2010, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
“En cuanto al Régimen de Visitas establecimos lo siguiente: a)- Se mantiene el Régimen supervisado hasta el día 24 de Marzo de 2010, tal como lo estableció la sentencia dictada por la Corte Superior Primera Accidental de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Abril de 2009, el cual consiste en que el padre verá a su hija todos los días viernes cambiando el horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta la una de la tarde (01:00 p.m.), en la Oficina del Equipo Multidisciplinario ubicado en la mezanine 02 de este Circuito. b)- A partir del día 25 de Marzo de 2010, el padre verá su hija los días lunes, miércoles o el día que la niña este libre de sus actividades, buscándola en el Colegio y entregándola en casa de su madre a la cinco de la tarde (05:00 p.m.), además cada quince días compartirá con el padre un sábado de diez de la mañana (10:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.) buscándola y entregándola en el hogar de la madre. c)- A partir del 31 de Agosto de 2010, el padre verá a su hija los días lunes, miércoles o el día que la niña este libre de sus actividades, buscándola en el Colegio y entregándola en casa de su madre a la cinco de la tarde (05:00 p.m.), además cada quince días compartirá con el padre un fin de semana, buscándola el día sábado de diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresándola el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.) en el hogar de la madre. d)- El día 24 de Diciembre de 2010, lo compartirá con la madre y el día 31 de Diciembre de 2010, lo compartirá con el padre en el horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresándola el día 01 de Enero de 2011, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), alternándose dicha fecha el año siguiente. E)- El día del Padre la niña lo pasará con el padre y el día de la madre la niña la pasará con la madre. f)- El día del niño y el cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres. g)- Ambos padres nos comprometemos a garantizar el contacto telefónico a partir de este momento con la niña, independientemente del padre con quien se encuentre. h)- Igualmente no comprometemos a ir al programa de escuela para padre en FONDENIMA, para la cual solicitamos se libre oficio a dicha institución y al Equipo Multidisciplinario de lo aquí acordado”

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
AH51-X-2008-000153