REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH51-X- 2008-000154
Vista el acta levantada en fecha ocho (08) de febrero de 2010, relativa a la incidencia de Responsabilidad de Crianza (Custodia), aperturada con motivo del asunto principal de Divorcio Contencioso, signado Nº AP51-V-2006-011666, incoado por el ciudadano JOHNNY ALBERTO PINTO SOLARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.872, en contra de la ciudadana NADIA MERRY COLMENARES MISITI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.405.763, respectivamente, en atención al acuerdo suscrito por ambos en fecha 08/02/2010, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecida la Custodia en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que la madre ciudadana NADIA MERRY COLMENARES, se quede con la custodia de la niña”

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

AH51-X-2008-000154