REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-001019
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano GERMAN ARMANDO BRITO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.321, debidamente asistido por la abogada Katiuska Cristina Díaz Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.527, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano WILMER BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.911, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GÚZMAN
RC/AG/K
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