REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003639
SOLICITANTE: MARIA LUISA QUINTANA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.421.755, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFONSO CHALO CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.330.-
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 05 de marzo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA LUISA QUINTANA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.421.755, actuando en nombre y representación de su nieta, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFONSO CHALO CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.330, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue: “…En nombre y representación de mi nieta (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), nacida en caracas, el día 17 de Agosto de 1993, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 2166 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito federal hoy Distrito Capital (anexo marcada con letra “A”); sobre la cual tengo la guarda y custodia, según se evidencia de decisión emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (anexo marcada con la letra “B”) Solicito a ese digno Tribunal se sirva autorizarme para tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo concerniente y necesario para la obtención del pasaporte de mi nieta, ya arriba identificada, ésta solicitud la hago conforme a lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito federal hoy Distrito Capital. 2.- Copia fotostática del asunto N° 11635.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA LUISA QUINTANA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.421.755, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-003639