REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO:

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el Abg. CARLOS HUMBERTO CISNEROS YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.971, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO LODATO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.534.086, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente y a la niña antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 11/02/2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JOSÉ BERNARDO GIL WIECHERS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.919.513, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G.