REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO Nº 2
Caracas, cinco (5) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-000118

Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha 15/12/2008, mediante la cual se fijó la Obligación de Manutención a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y se decretó medida de embargo sobre las prestaciones sociales del demandado; así como la constancia dejada por la secretaria en fecha 04/02/2009, de la notificación realizada al ciudadano RICARDO JOSE EREMENKO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.531.368, de la ejecución voluntaria decretada en el presente asunto mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009, y habiendo así transcurrido el lapso sin que diera cumplimiento a dicha sentencia, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se ordena la entrega inmediata de las cantidades de dinero retenidas al obligado, la cuales reposan en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-19-0100460968, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de autos, presentando un saldo para el 14/12/2009, de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.446,08), a la progenitora la ciudadana MARLENI ALBARRAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.063.424. Ahora bien, visto que hasta la presente fecha el obligado adeuda la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS.5.770,03) discriminado de la siguiente forma: diciembre del año 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; y por último enero, febrero y marzo del presente año; más tres bonificación especiales, todas a razón de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.303,70). Y en virtud de que el dinero retenido no cubre la totalidad de la deuda quedando un saldo restante de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.324.22), es por lo que se hace necesario instar a la parte actora a indicar sobre que otros bienes recaerá la presente ejecución. Líbrese oficio a la Oficia de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a fin de ordenar lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
AP51-V-2008-000118