REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-000276

Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional dictó Medida de Protección a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar del ciudadano WUILLIAN JOSE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.453.031 y domiciliado en la Urbanización Leoncio Martínez, Calle B de Los Ruices, Edf. Santa Ana, Piso 1, Apto. 12, Caracas; este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión de las Medidas de Protección dictadas, por lo menos cada seis (06) meses, en virtud de que la fecha en que se dictó la medida que nos ocupa fue el 19/06/2009, se procede a revisar la dicha medida en los siguientes términos:

Primero: A los folios 112 al 117 del presente expediente, cursa Informe de Seguimiento realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el que se puede apreciar en su parte conclusiva lo siguiente:
“…Efectuada la investigación se concluye que, Luna de Amor Sánchez Villalba ha venido integrándose al grupo familiar que la alberga. En éste ha recuperado su estabilidad, la que precisaba para la normalización de su existencia. Esto, luego de la negativa experiencia en su familia de origen y la posterior enfermedad y muerte de su madre, que alteraron su desenvolvimiento … La relación cotidiana con su cuidador y con la esposa del citado tiende a la cordialidad, en lo que contribuye la comprensión de la joven de sus propias circunstancias. En tal sentido, se halla bajo su control sin mayores conflictos. Luna tiene contacto con sus familiares maternos. El padre no ha tenido contacto con ella desde que murió la madre y el cuidador desconoce del paradero actual de éste. Tampoco conoce a la familia paterna de su sobrina … A ésta adolescente le cubren sus necesidades de salud, las básicas, de afecto, de orientación y se halla incorporada al sistema educativo. Todo según lo corroboró ella misma. Impresionó estar en condiciones normales de salud … En este sentido el cuidador está cumpliendo con la joven las responsabilidades inherentes a su rol de tal … El grupo que acoge a Luna de amor está organizado. Se halla formado por personas socialmente sanas, ocupadas en trabajar y en atender su hogar y su familia. Dejaron ver que son poseedores de valores útiles para la formación de la adolescente, los cuales se esmeran en inculcarle, para hacer de ella un ser apto para la sana convivencia … El cuidador tiene empleo y obtiene ingresos con los cuales cubren sus necesidades económicas. Posee vivienda propia, equipada, organizada e higiénica, que les permite satisfacer sus necesidades de habitación con comodidad … Luna de Amor se halla en un entorno que le garantiza su protección…”

Evidenciándose de lo antes trascrito que la Colocación Familiar dictada a favor de la adolescente de autos resultó totalmente beneficiosa para ella, pues su guardador le ha brindado el apoyo y la protección que ésta necesita para lograr su sano y pleno desarrollo integral y goce efectivo de sus derechos y garantías, lo que representa el fin último de la Medida dictada y por lo que debe velar quien aquí suscribe, y así se declara.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena oír a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y a tal efecto, líbrese boleta de notificación al ciudadano WUILLIAN JOSE VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.031, el cual es su guardador, para que se sirva trasladarla a la sede de este Circuito Judicial, el día miércoles veinticuatro (24) de marzo de 2010, a las ocho y treinta (08:30) de la mañana.
En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de continuar garantizándole a la adolescente de autos la efectiva protección a sus derechos y garantías, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que se continúe ejecutando en el hogar del ciudadano WUILLIAN JOSE VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.031, por lo cual dicho ciudadano continuará ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de su sobrina, en los mismos términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/carp.
AP51-V-2009-000276