REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-015223

Revisada como ha sido la presente Demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; esta Sala de Juicio observa, que en fecha 11 de septiembre de 2009, el mencionado Consejo de Protección modificó el lugar de ejecución de la Medida de Protección de Abrigo que le había dictado en fecha 24 de agosto de 2009 al niño de autos en la Entidad de Atención Casa Hogar Negra Hipólita, por Medida de Protección de Abrigo en Familia Sustituta en el hogar de los ciudadanos LEPORE GIRON ELFRIDE MILAGROS y GONZALEZ ARAQUEIMO PEDRO ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.388.758 y V- 11.944.288 respectivamente, familia esta que fue inscrita en la Fundación Mi Familia, ejecutora del Programa de Familia Sustituta, y fue evaluada por el Equipo Multidisciplinario del citado Consejo de Protección el cual, después de realizarles evaluaciones sociales y psicológicas, determinaron que poseen un hogar estable con posibilidad de asumir la responsabilidad de brindarle al niño buena calidad de vida, de asumir los cuidados del mismo y de restituirle sus derechos y garantías; y asimismo, que ambos ciudadanos no se evidencia signos de daño orgánico ni alteración sensoperceptiva; y siendo que de la revisión hecha al expediente se evidencia que en la actualidad el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesse encuentra sin Medida de Protección alguna que le asegure su derechos y garantías, es por lo que en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 397, literal “c” ejusdem, en procura de darle la efectiva protección al niño de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en el hogar de los ciudadanos LEPORE GIRON ELFRIDE MILAGROS y GONZALEZ ARAQUEIMO PEDRO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.388.758 y V- 11.944.288 respectivamente y domiciliados en Urbanización Horizonte, Av. Principal, Edf. El Moriche, Piso 6, Av. Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estadio Miranda, por lo cual de ahora en adelante se le concede a los prenombrados ciudadanos el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del niño LUIS CARLOS ARIAS, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial. Asimismo se hace saber, que la presente Medida de Protección podrá ser modificada en beneficio del niño de autos. Así se decide.
En virtud de que a los autos consta que la pareja guardadora fue evaluada por el Equipo Multidisciplinario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, no siendo el organismo competente para ellos, puesto que las evaluaciones pertinentes a los fines de certificar la idoneidad de la pareja aspirante a familia sustituta, le corresponde la Fundación Mi Familia, que es la ejecutora del Programa de Familia Sustituta, y en la que fue inscrita dicha pareja, y a pesar de haberse inscrito en ella, no fueron evaluados por esa Fundación; razón por la cual esta Sala de Juicio ordena que los ciudadanos LEPORE GIRON ELFRIDE MILAGROS y GONZALEZ ARAQUEIMO PEDRO ENRIQUE, plenamente identificados en autos, asistan a la sede de la mencionada Fundación, a fin de que se les realicen las evaluaciones correspondientes para su certificación de idoneidad, y asimismo, asistan a los Talleres de Capacitación dictados en el Proyecto de Familia Sustituta de la misma Fundación; por lo que se les hace saber a la parte interesada, que de no cumplir con lo aquí ordenado, este Tribunal tomará las previsiones necesarias al caso en estudio. Así se decide. Infórmese a la Oficina de Adopciones del Área Metropolitana de Caracas del presente asunto, por lo que se ordena librar oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.

RYC/AG/carp.
AP51-V-2009-015223