REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-011600

Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 04 de marzo de 2010, presentada por las abogadas Elyana Torres y Maria Parra, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.075 y 85.432, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado miranda en fecha 10 de julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 21-A Sgdo, reformados sus estatutos en asamblea general de accionistas registrada por ante la Oficina de Registro bajo el N° 24, Tomo 97-A Sgdo; de fecha 25 de marzo de 1994, mediante la cual desisten del presente procedimiento de Cobro de Bolívares. En consecuencia, esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN

RYC/AG/B