REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-018749

Vista el acta que antecede de fecha 08 de marzo de 2010, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO RODRÍGUEZ PIBERNAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.619.526, en contra de la ciudadana DAIRYS YENIREE VALERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.362.970 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el quantum de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre ciudadano GABRIEL ALBERTO RODRIGUEZ PIBERNAL, se compromete a suministrar a la progenitora ciudadana DAIRYS YENIREE VALERA PEREZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00) mensuales en partidas QUINCENALES DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que deberá depositar en la cuenta que solicitan a este Tribunal abrir para tal fin y mientras la misma no exista deberá hacer entrega directa a la madre debiendo darle una constancia de haber recibido dicha cantidad. SEGUNDO: Los gastos de médicos y de medicinas serán compartidos en parte iguales por ambos padres. TERCERO: Ambos padres solicitamos al Tribunal abrir una cuenta bancaria a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, teniendo la madre libre movilización de la misma. CUARTO: Ambos solicitamos al Tribunal homologar el presente acuerdo”.

Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de autos, la cual podrá ser movilizada libremente por la progenitora. Igualmente expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-V-2009-018749