REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-011657
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Marcos Rafael Arévalo Rangel y Betty Josefina Varela García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.274.701 y V-6.522.536, respectivamente.
Abogado Asistente: Digna Rangel de Cortez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.556.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 18/11/1992 por los ciudadanos Marcos Rafael Arévalo Rangel y Betty Josefina Varela García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.274.701 y V-6.522.536, respectivamente, asistidos por Digna Rangel de Cortez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.556. En fecha 26/11/1992, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fechas 12/11/2009 y 12/03/2010 comparecen los ciudadanos Marcos Rafael Arévalo Rangel y Betty Josefina Varela García, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Marcos Rafael Arévalo Rangel y Betty Josefina Varela García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.274.701 y V-6.522.536, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Marcos Rafael Arévalo Rangel y Betty Josefina Varela García, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 02 de septiembre de 1988, según Acta Nº 263, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1988. En cuanto a las instituciones familiares no se hace pronunciamiento alguno por cuentos los conyugues manifestaron no haber procreados hijos durante la unión matrimonial. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de marzo de dos mil diez. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros,
AP51-S-2009-011657
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