REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2003-001044
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Evelina Puente Robledo y Jarold Serafín García García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.422.731 y 10.549.522 respectivamente.
Abogado Asistente: Fanny Verde Fuentes y Olga Glenny Salas, inscritas en el inpreabogado bajo los números 36.014 y 47.175 respectivamente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad.
Por recibido de la URDD en fecha 11/03/2010, escrito de solicitud de homologación de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Evelina Puente Robledo y Jarold Serafín García García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.422.731 y 10.549.522 respectivamente en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . Ahora bien, revisado el Convenio de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, a favor de la referida niña; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Asimismo se LEVANTA Medida de Prohibición de Salida del País que recae sobre la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , decretada por esta sala de juicio en fecha 03/07/2003, según oficio Nº 1218, de fecha 16/07/2003. En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Servicio Nacional de Extranjería, Departamento de Emigración, a los fines de informarle de la presente decisión. Se ordena Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (17) días del mes de marzo de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2003-001044
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