REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-019669
Motivo: Restitución de Custodia.
Demandante: Yubisay Acosta Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.152.629.
Demandado: Denis Sosa Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.761.438.
Niño/adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y vista el acta suscrita por la ciudadana Yubisay Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.152.629, en fecha 18/03/2010, de la cual se evidencia que el ciudadano Denis Sosa Zambrano, progenitor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , hizo entrega del mismo a la progenitora ciudadana Yubisay Acosta, dando así cumplimiento a la sentencia dictada por esta sala de Juicio en fecha 16/03/2010. En consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (19) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2009-19669