REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-000992
Cumplidos los tramites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala y se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Oferta de Obligación de Manutención
Demandante: José Gregorio Barreto, venezolano, de éste domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.5.963.802.
Abogado Asistente: Mayra Alejandra Pascual Guzmán, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
demandada: Magnolia Beatriz Rincón Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.465.902.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de trece (13) años de edad.
Se inicia la presente causa por Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano José Gregorio Barreto, venezolano, de éste domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.5.963.802, debidamente asistido por Mayra Alejandra Pascual Guzmán, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de trece (13) años de edad, en contra de la ciudadana Magnolia Beatriz Rincón Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.465.902. En su escrito, el accionante alega que, de su relación concubinaria con la ciudadana Magnolia Rincón, procrearon una hija de nombre “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que una vez que se disolvió la vida en común con la madre de su hija, asumió los cuidados propios de la manutención, inclusive entregando siempre más en pro de satisfacer más allá de su necesidades primarias, que en la actualidad cubre por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad mensual de (BSF.400,00) que será depositada en una cuenta de ahorro que se ordene aperturar, así mismo se compromete a pagar y a sostener la póliza de seguros, en cuanto a la recreación se compromete a sostener sus gastos cuando la adolescente disfrute del Régimen de convivencia familiar en las fechas establecidas. En cuanto a las bonificaciones se compromete a cancelar la cantidad de (BSF.500,00) y en el mes de diciembre la cantidad de Mil Bolívares (BSF. 1.000,00). Por auto de fecha 29/01/2010 se admitió la presente causa, ordenándose la citación de la demandada, para que exponga lo que considere en cuanto a la oferta solicitada, la que se practica en fecha 17/02/2010. En fecha 18/03/2010 la ciudadana Magnolia Rincón presento escrito de descargo.
Para decidir, el Sentenciador deja establecido lo siguiente:
El “Ofrecimiento” es una figura del Derecho Procesal, denominada en realidad “De la Oferta y del Deposito” en cual esta contenido en el Titulo VIII del Código de Procedimiento Civil, el cual responde al pago de una obligación cuando el acreedor ha incurrido en mora de recibir dicho pago. En la jurisdicción de Protección, la oferta de fijación de obligación de Manutención no está reconocida; aún, el artículo 384 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente determina expresamente que todo lo relativo a la obligación de manutención debe ser sustanciado conforme lo previsto en el Capitulo VI del Titulo IV de la citada ley, es decir, los artículos 511 y ss. Sin embargo, conforme lo dispone el artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las actividades de jurisdicción voluntaria pueden ser solucionadas, siempre y cuando las partes en conflicto así lo deseen. En el presente caso, admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana Magnolia Rincón para que expusiera lo que considerara conducente en relación a la oferta de obligación de manutención, siendo que la misma no acepto la oferta realizada por el ciudadano José Barreto, tal y como se videncia del escrito presentado en fecha 18/03/2010; razón por la cual la oferta no puede prosperar y en consecuencia se ordena el archivo del expediente; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (23) días del mes de marzo de 2010. Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-V-2010-000992
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