REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VII
ASUNTO: AP51-S-2009-021350
SOLICITANTES: DEYANIRA DEL VALLE MONTERO ZAMBRANO Y JELSON ABEL RAMOS CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.554.801 y V-13.383.092 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO TOMEDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.384
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 07 de diciembre del 2009, presentada por los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE MONTERO ZAMBRANO Y JELSON ABEL RAMOS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.554.801 y V-13.383.092, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TOMEDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.384, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2009, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 12-03-2010 la Abogada DILIA LOPEZ DE BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de divorcio.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE MONTERO ZAMBRANO Y JELSON ABEL RAMOS CAMACARO supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, en fecha 02 de marzo del 1998, según acta de número 32 de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: -----------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE MONTERO ZAMBRANO Y JELSON ABEL RAMOS CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.554.801 y V-13.383.092 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, para lo cual se acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador y, al Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente ----- y del niño ------ será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora DEYANIRA DEL VALLE MONTERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.554.801.
Con respecto a la Obligación de Manutención el ciudadano JELSON ABEL RAMOS CAMACARO se compromete a pagar por tal concepto la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700, oo) mensualmente, dicho monto será depositado en la cuenta Banesco N° 01340586715861009485 a nombre de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MONTERO ZAMBRANO, los primero cinco (05) días de cada mes. Dicha suma se incrementará anualmente en un veinticinco por ciento (25%) y el Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres deciden de común acuerdo que el mismo será amplio y abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos sin ningún tipo de limitación, siempre y cuando sea en horas convenientes atendiendo a la minoridad de los hijos.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO
Abg. IVÁN CEDEÑO
AVR/IC/Carolina Parra.
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