REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VII


ASUNTO: AP51-S-2010-001386
SOLICITANTES: LUIS GABRIEL RODRIGUEZ ACEVEDO Y YANEJALYN ISABEL GOMEZ MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.707 y V-14.954.725 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY HERNANDEZ RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.527.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 28 de enero del 2010, presentada por los ciudadanos LUIS GABRIEL RODRIGUEZ ACEVEDO Y YANEJALYN ISABEL GOMEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.707 y V-14.954.725, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NANCY HERNANDEZ RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.527, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 01 de febrero de 2010, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 26-02-2010 la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público y mediante diligencia, solicita se inste a las partes a señalar cual fue su último domicilio conyugal, así como el quantum de la obligación de manutención a favor del niño --------.
El día 16 d marzo del 2010, comparecen los ciudadanos LUIS GABRIEL RODRIGUEZ ACEVEDO Y YANEJALYN ISABEL GOMEZ MONTERO respectivamente, asistido de abogado y mediante escrito, dan cumplimiento a lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LUIS GABRIEL RODRIGUEZ ACEVEDO Y YANEJALYN ISABEL GOMEZ MONTERO supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, en fecha 12 de febrero del 2001, según acta de número 103 de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: ------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de dicha unión tiene mas de 5 años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS GABRIEL RODRIGUEZ ACEVEDO Y YANEJALYN ISABEL GOMEZ MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.325.707 y V-14.954.725 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, para lo cual se acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador y, al Registrador Principal del Estado Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ---- será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por el progenitor LUIS GABRIEL RODRIGUEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.325.707.
Con respecto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo establecido por ambos padres en el escrito de la solicitud del divorcio (punto 6, f. 05 y 06) y, en el punto cinco (05) del escrito inserto al folio N° 23.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO



AVR/IC/Carolina Parra.