REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII


ASUNTO: AP51-S-2008-021355

Solicitantes: NILDA BEATRIZ ÑAÑEZ Y CARLOS RAFAEL PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.314.497 y V-6.902.497, respectivamente, asistidos por la abogado LILIBETH ALZUALDE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 16 de diciembre de 2008, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos NILDA BEATRIZ ÑAÑEZ Y CARLOS RAFAEL PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.314.497 y V-6.902.353 respectivamente, asistidos por la abogado LILIBETH ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 08 de enero de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 04 de febrero de 2010, comparecen los ciudadanos NILDA BEATRIZ ÑAÑEZ Y CARLOS RAFAEL PIMENTEL BALZA, asistidos por la abogado LILIBETH ALZUALDE y mediante diligencia, solicitan se decrete la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió el lapso legal.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos NILDA BEATRIZ ÑAÑEZ Y CARLOS RAFAEL PIMENTEL BALZA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº VII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NILDA BEATRIZ ÑAÑEZ Y CARLOS RAFAEL PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.314.497 y V-6.902.353 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de julio del año 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, según acta signada con el Nº 134, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño -------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres en fecha 20 de enero del 2009 (f. 11) y debidamente homologado por esta Sala en auto de fecha 22-01-2009 (f. 13).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO

AVR/IC/Carolina Parra