REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII

ASUNTO: AP51-S-2009-006788

SOLICITANTE: FELIPE SEGUNDO MENESES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.607.063
APODERADO JUDICIAL: SORANGE ELVIRA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.996.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.

I
Mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2009, por la abogada SORANGE ELVIRA MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.996, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIPE SEGUNDO MENESES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.607.063, tal como se evidencia del instrumento poder que consigna a tal efecto, en el cual solicita se le designe un Curador Especial a sus hijos, los adolescentes --------y a su vez, autorización judicial para ceder a éstos, derechos de un inmueble de su propiedad.
En fecha 05 de mayo de 2009, se admitió la solicitud, se designó Curador Especial en la persona de la ciudadana NOELIA JOSEFINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.443.829 y se instó a la parte solicitante, a consignar documento de propiedad del inmueble en cuestión, lo cual fue cumplido el día 11 de mayo de 2009.
En fecha 12 de mayo de 2009, quedó notificada de la presente solicitud la abogada CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público y quien mediante diligencia de fecha 04-06-2009, solicita se inste a la parte a consignar certificación de gravamen y documento definido de cesión de derechos, correspondiente al inmueble que se pretender ceder a favor de los adolescente ------- y, se oiga la opinión de los prenombrados; que una ves practicadas tales observaciones, nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha17 de junio de 2009, compareció el adolescente ------y debidamente oída su opinión en presencia de la ciudadana Juez y, quién manifestó lo siguiente:
“Estoy de acuerdo en que mi papá me ceda la casa a mi y a mi hermano”.
Opinión esta que será tomada en cuenta, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
En fecha ut-supra, comparece la ciudadana NOELIA JOSEFINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.443.829, en su carácter de Curador Especial designada y manifestó aceptar el cargo recaído en su persona.
En fecha 17-06-2009, comparece la abogada SORANGE MENDOZA, actuando en su carácter de autos y manifestó al este despacho, la imposibilidad de consignar la certificación de gravamen, en virtud de que el documento de propiedad del inmueble, se refiere a un Título Supletorio sobre una bienhechurías construidas sobre un terreno que presuntamente pertenece a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario.
En auto de fecha 19-06-2009, se le discernió el cargo de Curador Ad-Hoc propuesta a la ciudadana NOELIA JOSEFINA VELASQUEZ.
En auto de fecha 17 de noviembre del 2009, se dictó auto razonado en el cual se instó al ciudadano FELIPE SEGUNDO MENESES PEREZ a formalizar en el presente asunto, la Autorización Judicial para Ceder Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El día 03-12-2009, el ciudadano antes nombrado dio cumplido a lo indicado por este despacho.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la abogada SORANGE MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIPE SEGUNDO MENESES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.261.017, quien solicita autorización judicial para ceder un bien inmueble, a favor de sus hijos ---------- y estando este despacho dentro de la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Los solicitantes para probar lo alegado promovieron: copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes ---------, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, así como el documento original de propiedad de las bienhechurías construidas, constituidas por un inmueble de habitación familiar, plenamente identificado en autos, debidamente otorgado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 1970; las cuales se valoran con todo el merito probatorio que emana de los documentos públicos, de conformidad con el articulo 1359 del Código Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”.
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
En razón de todo lo antes expuesto y, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO MENESES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.607.063 y en consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano antes mencionado, a ceder en propiedad única y exclusivamente las bienhechurías, construidas sobre un terreno presuntamente perteneciente a la Iglesia Parroquial del Municipio Baruta, Estado Miranda, constituidas por un inmueble de habitación familiar, ubicado en sector denominado El Placer de María, Casa distinguida con el N° 01, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de veinte metros (20 mts.) de frentes, por dieciocho metros (18mts.) de fondo, a favor de sus hijos --------- Asimismo, se le concede a las partes un plazo de sesenta (60) días continuos, para consignen ante este mismo despacho las resultas de dicha operación. Expídase copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
Abg. IVAN CEDEÑO.



AVR/IC/Carolina Parra