REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nro. 7.
Caracas, 23 de Marzo de 2010.
199º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2009-020393.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto la presente solicitud versa sobre una autorización para el cobro de prestaciones sociales generadas por el ciudadano JOSE MIGUEL PARABABI, durante la relación laboral que éste habría mantenido con la sociedad mercantil CARPINTERIA INVERSIONES VR 2014, C.A., así como de la indemnización correspondiente por presunta enfermedad profesional, y visto que la representación judicial de la referida empresa manifestó en la audiencia celebrada el 11 de Marzo de 2010 ante este despacho que: “nada adeudada a la ciudadana EDILFA NARCISA RODRIGUEZ FLORENCIA, por concepto de prestaciones sociales del De Cujus JOSE MIGUEL PARABABI”, es evidente que la falta de acuerdo entre las partes excluye la presente del ámbito la jurisdicción voluntaria, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto. ASI SE DECLARA. De otra parte, tomando en consideración que conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que el efecto de cosa juzgada solo recae sobre las homologaciones que imparta dicho órgano, se INSTA a la parte requirente a tramitar la correspondiente vía administrativa ante el señalado órgano, y en caso de que tampoco se logre alguno entre las partes, quedan a salvo las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. AIMAR VALENCIA.

EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.
AP51-S-2009-020393.