REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-020201
Vista el Acta Convenio de fecha 19 de marzo del corriente año, suscrita por los ciudadanos WELLINGTON FAJARDO Y NELSIN CISNERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.641.536 y V-23.198.818 respectivamente, ante la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, quienes llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del niño --------; esta Sala de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el todas y en cada una de sus partes el referido acuerdo. Asimismo, se acuerda oficiar a los ciudadanos HAROL DELGADO Y ALI TORO en sus caracteres de Presidentes de la Cooperativa Nacional Blindada, a los fines de que se sirvan descontar del salario mensual que percibe el ciudadano WELLINGTON FAJARDO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), cuya cantidad de dinero deberá ser depositada en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) cada una, en la cuenta de ahorros Nº 01910054511154016140 a nombre de la ciudadana NELSIN CISNERO del Banco Venezolano de Crédito. De igual forma, en el mes de julio, se sirva descontar del salario mensuales del obligado (en la última quincena), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) y en el mes de diciembre (primera quince), se sirva descontar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), cuyas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros antes mencionada. Expídase por secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.